Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2018 (07/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 7 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Nº 27680, establece expresamente el ejercicio de una autonomía política, económica y Administrativa para las Municipalidades Provinciales y Distritales como Órganos de los Gobiernos Locales, atributo esencial que se encuentra del mismo modo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que en su Artículo II del Título Preliminar señala que en la autonomía conferida, radica la facultad que tiene las municipalidades de poder ejercer actos de Gobierno, actos Administrativos y actos de Administración, los mismos que deben de estar impartidos con sujeción al Ordenamiento Jurídico Vigente. Que, la autonomía política del Concejo se trasluce en la capacidad normativa dentro de su jurisdicción; la que se cumple, entre otros instrumentos, mediante Acuerdos de Concejo que son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. Que la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Nº 27933 tiene por Objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, el cual comprende a las Personas Naturales y Jurídicas, sin excepción, que conforman la nación peruana; para ello establece que el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y los otros sistemas administrativos y funcionales del Estado que coadyuvan a garantizar la seguridad ciudadana participando en los procesos y acciones que de ella derivan, Componen el citado Sistema, siendo partes los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC): Que, conforme al Artículo 13º del citado dispositivo los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los Planes, programas, Proyectos y Directivas de Seguridad Ciudadana así Como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la Política Nacional diseñada por CONASEC. Que el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN expresa en su Artículo 46º, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y Distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del Problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, Actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en Las Políticas Nacionales y Regionales de carácter multianual. Estos planes se adjuntan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos Indicadores de desempeño. Que el Artículo 47º, del Reglamento establece que además de su Aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los Planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como Políticas Regionales, Provinciales y Distritales de manera concordante. Que, el Artículo 30º Literal E; precisa que como Secretaria Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para que sea ratificado por el Consejo Municipal Mediante Ordenanza, conforme establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresando que el documento ha sido aprobado y ratificado, debe ser entregado a la Secretaria Técnica del CODISEC de Lima Metropolitana como a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Que, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2018, Obedece a la necesidad de contar con un Instrumento de Gestión Interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una Óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas

del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la ley 27933-Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por Finalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en Chorrillos, con la participación activa y coordinada de la Sociedad Civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas y Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC). Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas, en materia de su competencia, y vienen a constituir las Normas de Carácter General de Mayor Jerarquía en La Estructura Normativa Municipal, teniendo rango de Ley, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 39º y 40º de La Ley 27972­Ley Orgánica de Municipalidades y Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Estado; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE CHORRILLOS 2018 Artículo Primero.- APROBAR el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2018, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos; el mismo que como anexo forma parte integrado de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones, y demás unidades orgánicas de La Municipalidad, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y el Plan Aprobado mediante ella. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1656054-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2018-MPC-AL Callao, 30 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 026-2014 del 26 de diciembre de 2014, se aprobaron los procedimientos y servicios prestados en exclusividad de la Municipalidad Provincial del Callao, así como sus requisitos y costos administrativos, asimismo, mediante Ordenanza Municipal N° 027-2014 se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, el mismo que ha sido modificado por las Ordenanzas

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