Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2018 (07/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de junio de 2018 /

El Peruano

1. Solicitud dirigida al Alcalde, para calificación previa por la Gerencia de Rentas 2. Copia del contrato de alquiler del local expedido por el propietario del local de recepción. 3. Copia de la autorización de la APDAYC en los casos que corresponda. 4. Certificado de seguridad en Defensa Civil : · Hasta 3000 espectadores - Oficina de Defensa Civil de distrito. · Más de 3000 espectadores ­ INDECI 5. Copia Fedateada del Certificado de Autorización Municipal de funcionamiento del Local en el cual se desarrollará el evento. 6. Resolución de la Dirección General de industrias culturales y artes del Ministerio de Cultura que califica como Espectáculo Cultural al evento que se va a realizar de conformidad con lo establecido en el Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias. 7. Pago de Autorización correspondiente. 8. Compromiso de otorgar las facilidades a los fiscalizadores y el cumplimiento del horario autorizado. Artículo 8º.- Procedimiento para la autorización Las solicitudes de Autorización Municipal cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza no podrá ser ingresada con menos de cinco (5) Días hábiles previos a la realización del espectáculo o evento a realizar, por ante la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, la cual remitirá a la Gerencia de Rentas para verificar la presentación de todos los requisitos establecidos en el Artículo 7º, quien emitirá el Dictamen correspondiente indicando si se encuentra afecto o no al pago del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos remitiendo la documentación a la Gerencia Municipal para la emisión de la Autorización correspondiente, de no cumplir con los requisitos o el local tenga queja de los vecinos por ruidos molestos se remite a la Secretaria General del Concejo para la notificación de la improcedencia de la autorización de acuerdo a sus funciones, remitiendo copias a Gerencia Municipal y el expediente a la Unidad de Fiscalización la misma que en coordinación con la Sub- Gerencia de Seguridad Ciudadana, y Defensa Civil efectuarán el control. De igual manera se procederá con las autorizaciones para el control de ruidos molestos y el cumplimiento del horario autorizado. Artículo 9º.- Costos de Autorización Los costos de la Autorización Municipal de acuerdo a la presente Ordenanza son los siguientes: · Espacios o locales con capacidad hasta 1000 espectadores 1 UIT · Espacios o locales con capacidad de 1000 a 1500 espectadores 4 UIT. · Espacios o locales que cuenten con capacidad mayor a 1500 espectadores 10 UIT. · Los Espectáculos Públicos No Deportivos calificados con Resolución de Instituto Nacional de Cultura como Espectáculo Cultural cuyo espacio o local tenga capacidad hasta 1500 espectadores pagarán el 100 % UIT por instalación o fecha de presentación. Artículo 10º.- Incorporar las modificaciones en el Texto Único Ordenado de procedimientos Administrativos de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza. TÍTULO III INFRACCIONES, Y SANCIONES CAPÍTULO I INFRACCIONES Artículo 11º.- Se considera infractor a toda persona natural y/o Jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en la que se incurra;

teniendo responsabilidad solidaria el propietario del local como el organizador. Artículo 12º.- Modifíquese en el cuadro se sanciones administrativas y escala de multas Anexo de la Ordenanza Nº 051-MDCH las siguientes infracciones:
CÓDIGO 07.0.39 INFRACCIÓN %UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

Por realizar actividades sociales 200 matrimonios, cumpleaños, reuniones de camaradería sin autorización municipal Por realizar espectáculos o eventos 600 no deportivos con artistas nacionales sin autorización municipal Por realizar espectáculos o eventos 900 no deportivos con artistas extranjeros sin autorización municipal clausura del evento

07.0.40

07.0.41

clausura del evento y clausura temporal del local por 90 días de continuar clausura definitiva clausura temporal por 90 días de continuar clausura definitiva

07.0.53

Por realizar fiestas folkloricas y/o 500 patronales sin autorización municipal

Incorporar el código 07.0.54 en el anexo de la Ordenanza Nº 051-MDCH, para la infracción:
CÓDIGO INFRACCIÓN %UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA

Por ampliar el giro de restaurantes Clausura temporal por 07.0.54 a discoteca y/o karaoke bar con 200 90 días de continuar venta de licor y música. clausura definitiva

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Segunda.- No se encuentran comprendidos en la presente Ordenanza los eventos que no impliquen la realización de un espectáculo público como matrimonios, cumpleaños y otros similares, así como aquellos de carácter religioso. Cuyo pago será del 40 % de la UIT, debiendo los organizadores solicitarlo con cinco días de anticipación. Los almuerzos y reuniones de camaradería sin cobro de entradas pagarán el 48 % de la UIT. Tercera.- Encargar a la Sub-Gerencia de Fiscalización y Control, Sub-Gerencia de Seguridad ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y la Unidad de Imagen Institucional la adecuada difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1656054-1

Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 328-MDCH Chorrillos, 29 de mayo del 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha, 29 de mayo del 2018, teniendo en cuenta Informe Nº 0613-SGSCyPM-MDCH, de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º modificado por la Ley de Reforma Constitucional

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