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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (07/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 7 de junio de 2018 / El Peruano 1. Solicitud dirigida al Alcalde, para cali fi cación previa por la Gerencia de Rentas 2. Copia del contrato de alquiler del local expedido por el propietario del local de recepción. 3. Copia de la autorización de la APDAYC en los casos que corresponda. 4. Certi fi cado de seguridad en Defensa Civil : • Hasta 3000 espectadores - O fi cina de Defensa Civil de distrito. • Más de 3000 espectadores – INDECI 5. Copia Fedateada del Certi fi cado de Autorización Municipal de funcionamiento del Local en el cual se desarrollará el evento. 6. Resolución de la Dirección General de industrias culturales y artes del Ministerio de Cultura que cali fi ca como Espectáculo Cultural al evento que se va a realizar de conformidad con lo establecido en el Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal y sus modi fi catorias. 7. Pago de Autorización correspondiente. 8. Compromiso de otorgar las facilidades a los fi scalizadores y el cumplimiento del horario autorizado. Artículo 8º.- Procedimiento para la autorización Las solicitudes de Autorización Municipal cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza no podrá ser ingresada con menos de cinco (5) Días hábiles previos a la realización del espectáculo o evento a realizar, por ante la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, la cual remitirá a la Gerencia de Rentas para verifi car la presentación de todos los requisitos establecidos en el Artículo 7º, quien emitirá el Dictamen correspondiente indicando si se encuentra afecto o no al pago del impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos remitiendo la documentación a la Gerencia Municipal para la emisión de la Autorización correspondiente, de no cumplir con los requisitos o el local tenga queja de los vecinos por ruidos molestos se remite a la Secretaria General del Concejo para la noti fi cación de la improcedencia de la autorización de acuerdo a sus funciones, remitiendo copias a Gerencia Municipal y el expediente a la Unidad de Fiscalización la misma que en coordinación con la Sub- Gerencia de Seguridad Ciudadana, y Defensa Civil efectuarán el control. De igual manera se procederá con las autorizaciones para el control de ruidos molestos y el cumplimiento del horario autorizado. Artículo 9º .- Costos de Autorización Los costos de la Autorización Municipal de acuerdo a la presente Ordenanza son los siguientes: • Espacios o locales con capacidad hasta 1000 espectadores 1 UIT • Espacios o locales con capacidad de 1000 a 1500 espectadores 4 UIT. • Espacios o locales que cuenten con capacidad mayor a 1500 espectadores 10 UIT. • Los Espectáculos Públicos No Deportivos cali fi cados con Resolución de Instituto Nacional de Cultura como Espectáculo Cultural cuyo espacio o local tenga capacidad hasta 1500 espectadores pagarán el 100 % UIT por instalación o fecha de presentación. Artículo 10º .- Incorporar las modi fi caciones en el Texto Único Ordenado de procedimientos Administrativos de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza. TÍTULO III INFRACCIONES, Y SANCIONES CAPÍTULO I INFRACCIONES Artículo 11º.- Se considera infractor a toda persona natural y/o Jurídica que incumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin que ello lo exima de la responsabilidad civil y/o penal en la que se incurra; teniendo responsabilidad solidaria el propietario del local como el organizador. Artículo 12º.- Modifíquese en el cuadro se sanciones administrativas y escala de multas Anexo de la Ordenanza Nº 051-MDCH las siguientes infracciones: CÓDIGO INFRACCIÓN %UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 07.0.39 Por realizar actividades sociales matrimonios, cumpleaños, reuniones de camaradería sin autorización municipal200 07.0.40 Por realizar espectáculos o eventos no deportivos con artistas nacionales sin autorización municipal600 clausura del evento 07.0.41 Por realizar espectáculos o eventos no deportivos con artistas extranjeros sin autorización municipal900 clausura del evento y clausura temporal del local por 90 días de continuar clausura defi nitiva 07.0.53 Por realizar fi estas folkloricas y/o patronales sin autorización municipal500 clausura temporal por 90 días de continuar clausura de fi nitiva Incorporar el código 07.0.54 en el anexo de la Ordenanza Nº 051-MDCH, para la infracción: CÓDIGO INFRACCIÓN %UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 07.0.54Por ampliar el giro de restaurantes a discoteca y/o karaoke bar con venta de licor y música.200Clausura temporal por 90 días de continuar clausura de fi nitiva DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Segunda .- No se encuentran comprendidos en la presente Ordenanza los eventos que no impliquen la realización de un espectáculo público como matrimonios, cumpleaños y otros similares, así como aquellos de carácter religioso. Cuyo pago será del 40 % de la UIT, debiendo los organizadores solicitarlo con cinco días de anticipación. Los almuerzos y reuniones de camaradería sin cobro de entradas pagarán el 48 % de la UIT. Tercera .- Encargar a la Sub-Gerencia de Fiscalización y Control, Sub-Gerencia de Seguridad ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y la Unidad de Imagen Institucional la adecuada difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1656054-1 Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2018 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 328-MDCH Chorrillos, 29 de mayo del 2018.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha, 29 de mayo del 2018, teniendo en cuenta Informe Nº 0613-SGSCyPM-MDCH, de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional