Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de junio de 2018 /

El Peruano

dinámico y de alto impacto en los países de la Alianza del Pacífico mediante la construcción y el fortalecimiento de un solo ecosistema, para lo cual se ha dispuesto realizar tres jornadas: (i) Académica; (ii) Investment Meeting; (iii) Rueda de Negocios, donde se espera tener a las mejores empresas o compañías emergentes y empresas exportadoras de servicios; asimismo, durante estos días se desarrollarán seminarios, talleres prácticos, sesiones plenarias y workshop público privado, donde se tratarán temas de interés; Que, por tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ, ha solicitado se autorice la comisión de servicios del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, Subdirector de Inteligencia y Prospectiva Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de la PROMPERÚ, participe en el Foro de Emprendimiento antes referido; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, del 09 al 15 de junio de 2018, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el VI Foro de Emprendimiento e Innovación de la Alianza del Pacífico - LAB4+, y en las diversas actividades que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre y apellidos Mario Eduardo Ocharan Casabona Pasajes aéreos Clase Económica US$ 736,23 Continente América del Sur Viáticos día US$ 370,00 Nro. días 6 Total Viáticos US$ 2 220,00

CULTURA
Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Mario Testino
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 011-2018-MC Lima, 7 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales; Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece que solo se podrá autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural definido en su Estatuto; Que, asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo dispone que las Instituciones Culturales deberán solicitar al Ministerio de Cultura la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, para lo cual deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la calificación del Ministerio de Cultura, como asociación cultural; copia literal de la ficha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Oficina de los Registros Públicos correspondientes; copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto; además, se señala que la inafectación se aplicará por el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura; Que, a través de la Resolución Directoral N° 289-2017-DGIA-VMPCIC/MC, de fecha 11 de julio de 2017, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura otorga por dos (02) años renovables desde la emisión de la resolución, la prórroga al reconocimiento como Asociación Cultural a la Asociación Mario Testino; Que, mediante Formulario FP07DGIA, de fecha 23 de marzo de 2018, el señor Federico Eduardo Walbaum Cordero, representante de la Asociación Mario Testino, solicita la inafectación al Impuesto General a las Ventas respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la Asociación, definido en su Estatuto; Que, con los Informes N° SS072-2018/DIA/DGIA/ VMPCIC/MC y N° 900024-2018/DIA/DGIA/VMPCIC/ MC, de fechas 11 de abril y 03 de mayo de 2018, respectivamente, la Dirección de Artes manifiesta que la prestación de servicios culturales de la Asociación Mario Testino cumple con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 075-97-EF y su modificatoria, por cuanto estos se circunscriben al ámbito cultural; y que asimismo, el solicitante ha cumplido con adjuntar los requisitos exigidos para el otorgamiento de la resolución de inafectación; Que, con el Informe N° SS032-2018/DGIA/VMPCIC/ MC y el Memorando N° 90016-2018/DGIA/VMPCIC/ MC, de fechas 17 de abril y 07 de mayo de 2018, respectivamente, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la prestación de servicios culturales de la Asociación Mario Testino, se encuentra acorde al objeto que consta en el Estatuto de dicha institución cultural; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1657659-1

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