Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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El incumplimiento del tiempo de permanencia genera el retiro inmediato de los visitantes y guías de turismo con el apoyo de las autoridades competentes. Artículo 17.- Ingreso a la Llaqta de Machupicchu 17.1 Para ingresar a la Llaqta de Machupicchu, los visitantes deberán portar su boleto de ingreso y documento oficial de identidad. Se recomienda que estén acompañados de un guía de turismo para contribuir a la conservación del Patrimonio Cultural y al ordenamiento de la visita turística. El personal del PANM puede requerir el boleto y/o el documento de identidad al interior de la Llaqta de Machupicchu. Los documentos válidos para visitantes extranjeros son su pasaporte, carnet de extranjería, cédula diplomática o DNI para los ciudadanos de la CAN y el MERCOSUR. Los estudiantes de origen extranjero hasta el nivel de pregrado deberán identificarse con su carnet o constancia original vigente, su pasaporteo la visa respectiva otorgada por el consulado, Embajada del Perú o por la Superintendencia Nacional de Migraciones. El documento válido para visitantes peruanos es su DNI original. En caso de ser estudiantes hasta el nivel de pregrado, los visitantes deberán presentar su carnet vigente emitido por la SUNEDU o por el Ministerio de Educación. 17.2 Los ciudadanos cusqueños y residentes en Cusco que se acojan a programas de turismo social, podrán ingresar gratuitamente a la Llaqta de Machupicchu en mérito al convenio suscrito anualmente entre la DDC Cusco y la DIRCETUR-Cusco, previa reserva en el Sistema de Boleto Electrónico de la DDC Cusco y de acuerdo a la capacidad de carga para cada día del año. Al ingresar deberán identificarse con su DNI y su boleto respectivo en el control de ingreso. 17.3 Las delegaciones de estudiantes peruanos de nivel primario y/o secundario solo podrán ingresar un día distinto al primer domingo de cada mes previa reserva en el Sistema del Boleto Electrónico de la DDC Cusco. Para tal fin, deberán acreditarse con una relación de alumnos firmada por el Director de la Institución Educativa y visada por la UGEL sin exceder la capacidad de carga establecida. 17.4 Las delegaciones de instituciones educativas peruanas de nivel primario y/o secundario procedentes de zonas en extrema pobreza podrán solicitar un descuento para su ingreso a la Llaqta de Machupicchu. Para dicho fin se deberá presentar, con 60 días hábiles anteriores a la fecha de ingreso programado y mediante documento ingresado por mesa de partes de la DDC-Cusco, una solicitud simple que incluya la relación de visitantes visada por la UGEL respectiva. Los beneficiarios con estos sistemas especiales, referidos a partir del inciso 17.2 al17.4 de este artículo, deberán ingresar a la Llaqta de Machupicchu entre las 12:00y las 16:00 horas. La visita del Museo de Sitio Manuel Chávez Ballón de Machupicchu es gratuita entre las 12:00 y las 16:00 horas. Artículo 18.- Servicio de guiado turístico 18.1 Para poder brindar el servicio de guiado turístico en la Llaqta de Machupicchu, los guías de turismo (guías oficiales o licenciados en turismo) deberán cumplir con los requisitos para el ejercicio profesional establecidos en la Ley del Guía de Turismo y su Reglamento y, deberán portar su carné vigente en un lugar visible, antes y durante su recorrido por la Llaqta de Machupicchu. 18.2 Los guías de turismo deberán organizar a sus grupos antes del control de ingreso a la Llaqta de Machupicchu, desplazándose ordenadamente dentro y a su salida. Los grupos tendrán un máximo de dieciséis (16) visitantes y deberán estar acompañados por el guía de turismo durante todo el recorrido. 18.3 Está prohibido el traspaso de visitantes de un grupo a otro dentro de la Llaqta de Machupicchu. En caso de abandono del grupo, serán sancionados en coordinación con el ente competente de acuerdo a las normas aplicables.

18.4 Los guías de turismo tienen la obligación de registrarse en el control de ingreso, precisando el circuito que van a seguir, el número de visitantes (varones, mujeres y niños, el tour, el conductor y/o traductores, no pudiendo incrementarse el número de visitantes del grupo al interior de la Llaqta de Machupicchu. Los guías de turismo deberán acompañar al grupo durante todo el recorrido y deberán también registrarse a la salida de la Llaqta de Machupicchu dentro de los horarios establecidos. 18.5 Los guías de turismo deben acatar y velar por la aplicación de las normas del presente reglamento, conduciéndose por los circuitos establecidos, manteniendo un comportamiento alturado tanto en el interior de la Llaqta de Machupicchu como en sus espacios adyacentes, respetando la autoridad y acatando las indicaciones del personal del PANM. 18.6 Los guías de turismo de la Red de Caminos lnka que arriban a la Llaqta de Machupicchu por el sector de Intipunku deberán registrar a sus grupos en el control de ingreso. 18.7 Los guías de turismo deberán usar banderines durante su recorrido, cuando sus grupos tengan cinco (5) o más visitantes. Los banderines quedarán limitados al modelo, color y dimensiones determinados por la autoridad competente en coordinación con los gremios respectivos. Artículo 19.- Objetos y comportamientos no permitidos en la Llaqta de Machupicchu Los visitantes, turistas, guías de turismo y cualquier otra persona, al interior de la Llaqta de Machupicchu, no pueden ingresar objetos o realizar comportamientos atenten contra el Patrimonio Cultural, Natural y/o la ordenada circulación de los visitantes, como hacer grafitis, mover los elementos líticos, subirse a los muros prehispánicos, realizar comercio ambulatorio, conducirse por circuitos no establecidos, entre otros. 19.1 No se permite ingresar, portar o utilizar los objetos que a continuación se detallan, salvo en los supuestos autorizados en el marco de la primera disposición complementaria final del presente Reglamento: · Alimentos y, menaje. · Animales. · Aerosoles. · Asientos portátiles. · Banderolas, carteles o posters. · Bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilegales. · Coches de bebe. (Se permite mochilas portabebés sin marcos de metal). · Instrumentos musicales, megáfonos o parlantes. · Paraguas y sombrillas. · Objetos punzocortantes y/o armas de cualquier tipo. · Tacones o zapatos de planta dura. (Se permite solo zapatos o zapatillas deportivas de planta suave o de goma). · Vestimenta destinada a fines publicitarios. 19.2 No se permite realizar comportamientos o conductas: los siguientes

· Alimentar a los animales domésticos o silvestres de la Llaqta. · Arrojar residuos de cualquier tipo. · Causar tumulto, brincar y/o generar desorden al interior de la Llaqta. · Conducirse por circuitos o rutas no establecidas. · Desnudarse y/o disfrazarse. · Fumar o vapear. · Ingresar bastones con punta metálica o dura. (Se permite bastones de punta de jebe para personas con minusvalía o de tercera edad). · Perturbar, recolectar, extraer flora o fauna nativa y/o elementos culturales. · Portar mochilas, bolsas o bolsos de más de 40 x, 35 x 20 centímetros. · Portar trípodes, soportes o extensiones pesadas para cámaras o celulares, salvo en los supuestos autorizados en el marco de la primera disposición complementaria final del presente Reglamento.

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