Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (09/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 El Peruano / actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentre en proceso de aprobación, procedente en caso de afectación veri fi cada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionado perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97° y 98° del acotado Reglamento; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 077- 2018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identi fi cación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fi n de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación defi nitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación; Que, por medio del artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC emitida el día 09 de marzo de 2018 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el día 13 de marzo de 2018, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó al Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fi scal 2018, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe Nº 900010-2018-MGC/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, se detalla la situación actual del bien cultural especi fi cado a continuación: Cuadro 1 Ubicación General del Bien Arqueológico Inmueble “Cerro León” Departamento: La Libertad Provincia: Trujillo Distrito / Localidad: Laredo Coordenada(s) referencial(es):736887.8436 Este; 9106896.5293 Norte Acceso / vías: Se accede por la red vial departamental Tramo LI-104 desde la Cap- ital de Trujillo (Cruce Av. España con Av. Moche) a unos 1.7 km con dirección sureste hasta llegar al Ovalo La Marina. Después tomar la izquierda por la vía nacional Ruta PE-10ª (Ov. Marina - Shorey) por unos 18.5 km con dirección noreste. Desde allí tomar la ruta vecinal LI-640 por 4 km en dirección noreste cruzando el rio Moche. La Zona Arqueológica Monumental se encuentra a 450 m. al sur de allí y se accede a pie cruzando la quebrada Los Chinos y la quebrada Leon. Que, a su vez, por medio del Informe Nº 900011-2018- MGC/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, se detalla la situación actual del bien cultural especi fi cado a continuación: Cuadro 2 Ubicación general del bien arqueológico inmueble Huaca El Ollero Departamento: La libertad Provincia: Ascope Distrito / Localidad: Magdalena de Cao Coordenada(s) referencial(es):UTM Este 687942 – UTM Norte 9134410 Acceso / vías: Desde el ovalo la marina por la vía nacional ruta PE-1N con dirección norte hasta llegar al distrito de Chocope, accediendo por trochas carrozables a áreas de cultivo donde se ubica el monumento. Que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, señala que el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo; Que, en los Informes Técnicos N° 900010-2018-MGC/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 900011-2018-MGC/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, respectivamente sustentados por los Informes Nº 900001-2018-DRM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 900002-2018-DRM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, que se adjuntan al cuerpo del presente acto administrativo y que en consecuencia constituyen partes integrante del mismo, se especi fi can claramente los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad de los bienes objeto de protección provisional de acuerdo con los lineamientos técnicos y criterios técnicos especi fi cados en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, base sobre la cual corresponde que la autoridad administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley N° 28296, proceda a determinar la protección provisional de los bienes culturales comprendidos en la poligonal de fi nida por los siguientes vértices: Cuadro 3 Bien Arqueológico Inmueble “Cerro León” UTM WGS 84. Zona 17 Sur Vértice Este (x) Norte (y) 1 736790.8539 9107174.5557 2 736821.8215 9107160.0819 3 736865.7835 9107112.3200 4 736869.1100 9107090.3700 5 736841.1900 9107031.6700 6 736826.2800 9107040.8200 7 736817.5100 9107014.5500 8 736868.9100 9106982.0900 9 736880.9500 9106991.5100 10 736894.8800 9107014.2500 11 736917.2200 9107063.7300 12 736921.0703 9107067.4370 13 736972.0000 9107013.0000 14 737031.8968 9106944.5465 15 737067.1808 9106926.5094 16 737148.9708 9106823.5759 17 737248.8435 9106667.7242 18 737370.3161 9106573.2467 19 737516.7596 9106494.9198 20 737743.5236 9106391.6725 21 737963.8785 9106290.7103 22 738189.3100 9106222.2571 23 738247.2011 9106116.1486 24 738262.6582 9106054.7366 25 738174.0430 9105996.1458 26 737724.8791 9105819.5335 27 737484.4964 9105608.3194 28 737360.4280 9106085.2384 29 736947.8343 9106369.8354 30 736429.3578 9106594.1337 31 736426.0151 9106606.3822 32 736456.8317 9106624.5554 33 736491.0949 9106715.3179 34 736570.6813 9106659.2609 35 736572.9495 9106665.7308