Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o cuando ésta se encuentre en proceso de aprobación, procedente en caso de afectación verificada y/o ante un riesgo probable de afectación posterior como consecuencia de cualquier acción u omisión que pueda causar los mencionado perjuicios, en los términos desarrollados en los artículos 97° y 98° del acotado Reglamento; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 0772018-MC emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; dicho dispositivo normativo de observancia obligatoria desarrolla la secuencia de actuaciones a cargo de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Cultura para efectos de la identificación de los bienes objeto de protección provisional y la ponderación de los niveles de riesgo que los comprometen, a fin de establecer el área de protección provisional y dictar las medidas preventivas que correspondan para cada caso concreto, encausando las acciones respectivas para su declaración y/o delimitación definitiva, y demás acciones necesarias para su defensa, protección y conservación; Que, por medio del artículo 2° de la Resolución Viceministerial N° 036-2018-VMPCIC/MC emitida el día 09 de marzo de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 13 de marzo de 2018, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó al Director de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fiscal 2018, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe Nº 900010-2018-MGC/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, se detalla la situación actual del bien cultural especificado a continuación: Cuadro 1
Ubicación General del Bien Arqueológico Inmueble "Cerro León" Departamento: Provincia: Distrito / Localidad: Coordenada(s) referencial(es): Acceso / vías: La Libertad Trujillo Laredo 736887.8436 Este; 9106896.5293 Norte Se accede por la red vial departamental Tramo LI-104 desde la Capital de Trujillo (Cruce Av. España con Av. Moche) a unos 1.7 km con dirección sureste hasta llegar al Ovalo La Marina. Después tomar la izquierda por la vía nacional Ruta PE-10ª (Ov. Marina - Shorey) por unos 18.5 km con dirección noreste. Desde allí tomar la ruta vecinal LI-640 por 4 km en dirección noreste cruzando el rio Moche. La Zona Arqueológica Monumental se encuentra a 450 m. al sur de allí y se accede a pie cruzando la quebrada Los Chinos y la quebrada Leon.

Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017- JUS, señala que el acto administrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo; Que, en los Informes Técnicos N° 900010-2018-MGC/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 900011-2018-MGC/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, respectivamente sustentados por los Informes Nº 900001-2018-DRM/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC y Nº 900002-2018-DRM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, que se adjuntan al cuerpo del presente acto administrativo y que en consecuencia constituyen partes integrante del mismo, se especifican claramente los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad de los bienes objeto de protección provisional de acuerdo con los lineamientos técnicos y criterios técnicos especificados en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, base sobre la cual corresponde que la autoridad administrativa, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo XIII del Reglamento de la Ley N° 28296, proceda a determinar la protección provisional de los bienes culturales comprendidos en la poligonal definida por los siguientes vértices: Cuadro 3
Bien Arqueológico Inmueble "Cerro León" UTM WGS 84. Zona 17 Sur Vértice 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 Este (x) 736790.8539 736821.8215 736865.7835 736869.1100 736841.1900 736826.2800 736817.5100 736868.9100 736880.9500 736894.8800 736917.2200 736921.0703 736972.0000 737031.8968 737067.1808 737148.9708 737248.8435 737370.3161 737516.7596 737743.5236 737963.8785 738189.3100 738247.2011 738262.6582 738174.0430 737724.8791 737484.4964 737360.4280 736947.8343 736429.3578 736426.0151 736456.8317 736491.0949 736570.6813 736572.9495 Norte (y) 9107174.5557 9107160.0819 9107112.3200 9107090.3700 9107031.6700 9107040.8200 9107014.5500 9106982.0900 9106991.5100 9107014.2500 9107063.7300 9107067.4370 9107013.0000 9106944.5465 9106926.5094 9106823.5759 9106667.7242 9106573.2467 9106494.9198 9106391.6725 9106290.7103 9106222.2571 9106116.1486 9106054.7366 9105996.1458 9105819.5335 9105608.3194 9106085.2384 9106369.8354 9106594.1337 9106606.3822 9106624.5554 9106715.3179 9106659.2609 9106665.7308

Que, a su vez, por medio del Informe Nº 900011-2018MGC/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, se detalla la situación actual del bien cultural especificado a continuación: Cuadro 2
Ubicación general del bien arqueológico inmueble Huaca El Ollero Departamento: Provincia: Distrito / Localidad: Coordenada(s) referencial(es): Acceso / vías: La libertad Ascope Magdalena de Cao UTM Este 687942 ­ UTM Norte 9134410 Desde el ovalo la marina por la vía nacional ruta PE-1N con dirección norte hasta llegar al distrito de Chocope, accediendo por trochas carrozables a áreas de cultivo donde se ubica el monumento.

Que, el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento

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