Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 9 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

13

de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo Nº 07597-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Mario Testino, conforme se indica en su Estatuto. La inafectación se aplicará durante el tiempo que dure la calificación otorgada por el Ministerio de Cultura. Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1658139-7

Modifican el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2018-MC Lima, 7 de junio de 2018 VISTOS, los Informes Nº 018-2018-DDC-CUS/MC y Nº 085-2018-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Se encuentran protegidos por el Estado y la ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio, fomentándose la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo; Que, la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural aprobada por la Octava Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO del 16 de noviembre de 1972, ratificada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 23349 del 21 de diciembre de 1981, en su artículo 5 establece la obligación de cada Estado parte, entre otros, de proteger, conservar y transmitir a las generaciones futuras el Patrimonio Cultural y Natural situado en su territorio, adoptando las medidas jurídicas, técnicas y administrativas adecuadas, para proteger ese patrimonio; Que, el 9 de diciembre de 1983 el Santuario Histórico de Machupicchu fue incluido en la Lista del Patrimonio Mundial de UNESCO como Patrimonio mixto cultural y natural, debido a su valor universal excepcional; Que, mediante Ley Nº 23765, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación a varios lugares de la ciudad de Cusco, entre ellos, el Santuario Prehispánico o Parque Arqueológico de Machupicchu; Que, con Resolución Ministerial Nº 070-2017-MC de fecha 21 de febrero de 2017, se aprobó el "Reglamento

de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu", en adelante El Reglamento, cuyo objetivo es normar el uso sostenible y la visita turística para asegurar la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu; Que, con Informe Nº 018-2018-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco se remite el Informe Nº 0049-2018-PANM-DDC-CUS/ MC mediante el cual el Jefe del Parque Arqueológico Nacional Machupicchu, dio cuenta del proceso de revisión del Reglamento en reuniones llevadas a cabo con representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, el Colegio de Licenciados de Turismo y diversas Asociaciones de Turismo y propone la modificación de los artículos 7, 8, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y la Sexta Disposición Complementaria Final y la derogación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento; Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.15 del artículo 15 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumple en materia de turismo la función de emitir opinión técnica respecto de los instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la Nación en lo relativo a su uso turístico, como requisito previo para su aprobación, razón por la cual, la Viceministra de Turismo remite el Oficio Nº 116-2018-MINCETUR/VMT conjuntamente con el Informe Nº 154-2018-MINCENTUR/VMT/DGPDTMAPS conteniendo la opinión técnica favorable de la modificación del Reglamento; Que, asimismo el artículo 30 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone que el desarrollo de actividades turísticas y recreativas deberá realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turístico y recreativo, en tal sentido, mediante Oficio Nº 249-2018-SERNANP-J de fecha 29 de mayo de 2018, el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado, remite el Informe Nº 20-2018-SERNANP-DGANP-OAJ donde se otorga la conformidad a la modificación del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación Modifíquese los artículos 7, 8, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado con Resolución Ministerial Nº 070-2017-MC, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "(...) Artículo 7.- Definiciones y siglas 7.1. Definiciones a) Áreas acordonadas: Espacios delimitados con soga driza, acompañados de señalización prohibitiva de paso como medida de prevención frente a áreas, sectores y/o zonas vulnerables consideradas en riesgo. b) Agencia de viajes y turismo: Persona natural o jurídica que se dedica al ejercicio de actividades de organización, mediación, coordinación, promoción, asesoría y venta de servicios turísticos, de acuerdo a su clasificación pudiendo utilizar medios propios o contratados para la prestación de los mismos. c) Circuitos: Conjunto de diversos destinos que se unen en forma articulada y programada. Para efectos del presente Reglamento, forman parte integrante de los monumentos, espacios públicos, senderos, andenes y arterias de conexión urbana Inka en la Llaqta de Machupicchu. d) Guía Oficial de Turismo: Persona natural acreditada con el título de guía oficial de turismo otorgado a nombre

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.