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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (09/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 9 de junio de 2018 / El Peruano • Prender o propagar cualquier tipo de fuego. • Subirse o apoyarse en los muros y/o estructuras y/ extraer elementos líticos. • Usar aplicativos virtuales en arterias estrechas y lugares de congestión. • Realizar actos obscenos contrarios a la moral y las buenas costumbres. • Realizar cualquier tipo de gra fi ti. • Realizar actividades que distorsionen el carácter sagrado de la Llaqta como des fi les de moda, bailes, compromisos sociales y ceremonias de cualquier tipo, salvo en los supuestos autorizados en el marco de la primera disposición complementaria fi nal del presente Reglamento. • Realizar cualquier tipo de actividad que implique el menoscabo o deterioro del monumento, su ambiente natural y/o instalaciones. • Realizar comercio ambulatorio al interior de la Llaqta y espacios aledaños hasta el puente ruinas. • Realizar fi lmaciones o fotografías con fi nes publicitarios. (Se permiten fi lmaciones o fotografías con fi nes promocionales, en el marco de la primera disposición complementaria fi nal del presente Reglamento). • Realizar ruidos fuertes o molestos como aplaudir, gritar, silbar, cantar, entre otros que perturben la tranquilidad y el carácter sagrado de la Llaqta. • Realizar sobrevuelos con parapentes, drones o cualquier tipo de nave menor. El incumplimiento de dichas disposiciones genera el retiro inmediato de los visitantes, turistas, guías de turismo y cualquier otra persona con el apoyo de las autoridades competentes. Artículo 20.- Del retiro inmediato de los visitantes El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento o en el artículo 43 de la Ley General de Turismo, determina el retiro inmediato de los visitantes de la Llaqta de Machu Picchu, sin derecho a devolución del importe del boleto de ingreso. La DDC Cusco iniciará las acciones legales que correspondan, de ser el caso. Tratándose de guías de turismo, adicionalmente a lo señalado en el párrafo precedente, la DDC-Cusco comunicará a la DIRCETUR-Cusco, la transgresión de la normativa antes mencionada a fi n que se evalúe el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, según la infracción cometida, para lo cual regirán las disposiciones del Decreto Supremo Nº 001-2013-MINCETUR que aprueba el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicables a los guías de turismo. (...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES(...) Sexta.- La admisibilidad máxima de visitantes para la Llaqta de Machupicchu no puede exceder la que establece el estudio de capacidad de carga y/o límite de cambio aceptable aprobado por Resolución Directoral No. 035-2016-DDC-CUS/MC y según determinación del Plan Maestro del SHM vigente, manejando turnos, horarios, fl ujos de visitantes, respetando los circuitos e implementando sistemas adecuados de monitoreo. Artículo 2.- Derogación Deróguese la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado con Resolución Ministerial Nº 070-2017-MC. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo la modi fi cación del artículo 16 del Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inka de Machupicchu, aprobado con Resolución Ministerial Nº 070-2017-MC, que entrará en vigencia el 01 de enero del año 2019.Artículo 4.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1657402-1 Determinan protección provisional sobre los bienes arqueológicos inmuebles “Cerro León” y “Huaca El Ollero” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 207-2018-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 8 de junio de 2018 VISTO, el Informe Técnico Nº 900010-2018-MGC/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC sustentado por el Informe Nº 900001-2018-DRM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, mediante los cuales se acredita la viabilidad de la determinación de la protección provisional del bien arqueológico inmueble denominado “Cerro León” ubicado en el distrito de Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, así como el Informe Técnico N° 900011-2018-MGC/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC sustentado por el Informe Nº 900002-2018-DRM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, mediante los cuales se acredita la viabilidad de la determinación de la protección provisional del bien arqueológico inmueble denominado “Huaca El Ollero” ubicado en el distrito Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21° de la Constitución Política del Perú, “…Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.(…)…”; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “…Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(…)…”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017- MC se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, estructurando un régimen especial destinado a viabilizar la adopción de