Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
dentro de los planes indicados, con estricto respeto y observancia del enfoque de derechos establecido en la presente ley. 7.3. Los gobiernos regionales y locales propician en sus respectivos ámbitos de competencia, la participación de las personas afectadas y damnificadas en lo relativo a su reasentamiento y reintegración, y a la dotación de los servicios públicos a los que se refiere la presente norma. 7.4. La Defensoría del Pueblo supervisa el nivel de avance y cumplimiento de los procesos con enfoque de derechos a favor de damnificados y afectados por los desastres. 7.5. El titular de la Presidencia del Consejo de Ministros informa al Pleno del Congreso de la República, cada seis meses, el nivel de avance y cumplimiento, bajo responsabilidad, de los planes de rehabilitación y reconstrucción que se implementen por el Poder Ejecutivo como consecuencia de desastres de gran magnitud, sin perjuicio del control político y fiscalización que compete al Parlamento Nacional en todo proceso derivado de las emergencias o desastres. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Sábado 9 de junio de 2018 /

El Peruano

En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1658139-1

PRIMERA. Incorporación del enfoque de derechos en la normatividad y priorización de recursos para los procesos de la gestión del riesgo de desastres Las entidades del Estado deben considerar un enfoque de derechos al aplicar las leyes o normas de inferior jerarquía, para la estimación del riesgo, prevención, reducción del riesgo, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, además deben priorizar la asignación de los recursos económicos necesarios para su efectiva implementación. SEGUNDA. Información pública sobre los procesos de respuesta, rehabilitación y reconstrucción a través de las herramientas informáticas del SINAGERD De acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Presidencia del Consejo de Ministros implementa el sistema de información del SINAGERD, que debe contener información completa y actualizada sobre los procesos de la gestión del riesgo de desastres a nivel nacional, con especial énfasis en los procesos de reconstrucción posteriores a los desastres. Asimismo, en observancia del principio de transparencia y acceso a la información pública, la Presidencia del Consejo de Ministros habilita en su respectiva página web un enlace a dicho sistema, a fin de garantizar que tanto las instituciones públicas como privadas y la población en general, tengan acceso a la información sobre la gestión del riesgo de desastres, para fines de conocimiento, consulta, seguimiento, vigilancia u otro, según corresponda. TERCERA. Aplicación del enfoque de derechos en los procesos de la gestión del riesgo de desastres, en proceso de ejecución Las autoridades e instituciones que vienen ejecutando procesos de reducción del riesgo, respuesta, rehabilitación y reconstrucción como consecuencia de las declaratorias de estados de emergencia o desastres de gran magnitud, incorporan en dichos procesos, dentro de los 90 días de entrada en vigencia de la presente ley, y según corresponda, el enfoque de derechos materia de este dispositivo. CUARTA. Normas complementarias El Poder Ejecutivo aprueba las normas necesarias para la aplicación de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban la Estrategia de Implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - PLANAGERD 2014 - 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2018-PCM Lima, 8 de junio de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 134-2018-PCM/DVGT del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el Informe Nº 039-2018-PCM/ DVGT/BLAS; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), fue creado mediante la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2014PCM se aprobó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (PLANAGERD) 2014-2021, que tiene por objeto establecer las líneas estratégicas, los objetivos y las acciones de carácter plurianual necesarios, para concretar lo establecido en la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y la Política Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres; considerando los programas presupuestales vinculados a la Gestión del Riesgo de Desastres y otros programas que estuvieran relacionados con el objetivo de dicho Plan Nacional, en el marco del presupuesto por resultados; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 034-2014PCM establece que mediante resolución ministerial de

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