Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2018 (09/06/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de junio de 2018 /

El Peruano

respectivamente especificadas en los Artículos Segundo y Cuarto, en virtud de hallazgos y/o circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Artículo Sétimo.- Precisar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 100° del Reglamento, la presente determinación de protección provisional tendrá una vigencia máxima de un (1) año calendario, pudiendo ser prorrogado por un (1) año adicional previa justificación técnica y/o legal. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, el desarrollo de las acciones de fiscalización, control y coordinación interinstitucional, necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, en salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Nación y el interés público. Artículo Noveno.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y a la Dirección de Certificaciones del Ministerio de Cultura, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el presente régimen de protección provisional, según corresponda. Artículo Décimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "EL Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con los Informes Técnicos Nº 900010-2018-MGC/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y Nº 900011-2018-MGC/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC. Artículo Décimo Primero.- Notificar la presente resolución a la Municipalidad Distrital Laredo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, así como a la Municipalidad Distrital de Magdalena de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias establecidas en el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Décimo Segundo.- Notificar la presente resolución a las partes administradas especificadas en el artículo 104° del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, con sujeción a las formalidades de ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS ERNESTO AUSEJO CASTILLO Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1657854-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Jefe de la Unidad Territorial Amazonas del Programa Qali Warma
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 239-2018-MIDIS/PNAEQW Lima, 8 de junio de 2018 VISTOS: El Informe N° 172-2018-MIDIS/PNAEQW-URH, emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° 627-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, el Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS, el Decreto Supremo N° 012-2017-MIDIS y el Decreto Supremo

N° 005-2018-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (en adelante PNAEQW), como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (en adelante, el MIDIS), con la finalidad de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (3) años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que constituye el documento técnico normativo de gestión que determina la estructura, funciones generales del programa social, funciones específicas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo del programa; Que, el literal t) del artículo 9 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, establece como función de la Dirección Ejecutiva, entre otras: t) Autorizar las acciones y contrataciones de personal, bajo cualquier régimen de contratación, de conformidad con los lineamientos y políticas sectoriales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y en el marco de la legislación vigente; Que, el artículo 4° de la Ley N° 28175 - Ley Marco del Empleo Público señala que el personal del empleo público se clasifica en: i) Funcionario Público, ii) Empleado de Confianza, y, iii) Servidor Público; definiéndose al Empleado de Confianza como "El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad..."; Que, el numeral 7.5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda; señalando además, que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N° 4 de la Directiva; Que, mediante Resolución Ministerial N° 134-2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en cumplimiento a la Directiva 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE", modificada por Resolución de Presidencia N° 057-2016-SERVIR-PE; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 217-2018-MIDIS/PNAEQW, se aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado por Resolución Ministerial N° 134-2018-MIDIS; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 238-2018-MIDIS/PNAEQW, se aprueba las especificaciones técnicas denominado "Clasificador de Cargos del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma Fase 1", con código ESP-002-PNAEQWURH, Versión 3; Que, mediante Memorando N° 307-2018-MIDIS/ PNAEQW-DE, la Dirección Ejecutiva del PNAEQW solicita a la Unidad de Recursos Humanos, efectuar los actos preparatorios para designar al Jefe/a de la Unidad Territorial Amazonas, como empleado de confianza, remitiendo la propuesta de designación; Que, mediante Informe N° 172-2018-MIDIS/ PNAEQW-URH, la Unidad de Recursos Humanos informa que la propuesta de designación del señor Raúl Alberto Chinchayán Castañeda, en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Amazonas del Programa Nacional de

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