Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2018 (10/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de junio de 2018 /

El Peruano

Institucional indica que se realizó el análisis respectivo concordándolo con la normativa vigente, Ley Nº 30364 "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y adecuando su aplicación a la Municipalidad Distrital de Ate, por lo que remite el Informe Técnico Nº 013-2018-MDA/ GPE-SGPMI-EMEP de la Especialista en Planificación, el cual hace suyo en todos sus extremos, el mismo que concluye que es importante que la Municipalidad Distrital de Ate cuente con una instancia que prevenga, erradique y sancione toda forma de violencia producida en el distrito de Ate contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar; por lo que recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza; Que, mediante Informe Nº 962-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la evaluación efectuada al proyecto de ordenanza, se puede apreciar que el mismo ha sido elaborado dentro de los alcance de la normatividad señalada, encontrándola viable en términos generales, además de haber sido elaborado por la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, unidad orgánica responsable de la aplicación de la misma, ya que conforme a la normatividad, asumiría el rol de la Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de Ate; opinando, que es procedente la aprobación de la Ordenanza que aprueba la Creación de la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; Que, mediante Dictamen Nº 008-2018-MDA/ CDSCCRNI, la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que Crea la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia Contra la Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito de Ate, indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE; ORDENANZA DISTRITAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- Objetivo Declarar de prioridad Distrital la creación de la Instancia de Concertación Distrital, como Instancia Distrital de Concertación del Distrito de Ate, en el marco de la Ley Nº 30364 ­ Ley, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que establece mecanismos, medidas y políticas integrantes de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Artículo 2º.- FINALIDAD La Instancia de Concertación Distrital tiene como finalidad el gestionar procesos de concertación, participación y coordinación intersectorial e intergubernamental para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas encargadas para combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel Distrital, y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, Ley Nº 30364 y su Reglamento.

Artículo 3º.- BASE LEGAL - Constitución Política del Perú; - Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW; - Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará"; - Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias. - Ley Nº 28983, "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres"; - Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que Define y Establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; y, - Ley Nº 30364, "Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar". Artículo 4º.- CONFORMACIÓN DE LA INSTANCIA DISTRITAL 1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Gobernación Distrital. 3. La jefatura de la Policía Nacional del Perú a cuya jurisdicción pertenece el distrito. 4. Organizaciones Comunales existentes. 5. Centro Emergencia Mujer. 6. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 7. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada por la corte superior de la jurisdicción. 8. Un o una representante del Ministerio Publico, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 9. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud. 10. Un o una representante de la UGEL Nº 06. Artículo 5º.- SOBRE LA REPRESENTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES a) Las instituciones públicas participantes están representadas por el funcionario de más alto rango en dicha dependencia, quien puede delegar esa representación en otro funcionario. b) Las instituciones privadas están representadas por el miembro de más alto nivel de la Institución, quien puede delegar esta representación a otra persona. c) Las organizaciones sociales están representadas por el presidente de su Junta Directiva, quien puede delegar la responsabilidad a otro dirigente. d) La representación que ejercen los miembros de las instituciones que participan en la Instancia Distrital es a nombre de la entidad de la cual proceden. Al dejar la institución o el cargo que desempeñan en esta pierden también su condición de miembros de la Instancia Distrital, así como las responsabilidades que tuvieron dentro de la misma. Artículo 6º.- FUNCIONES La Instancia Distrital de Concertación tiene las siguientes funciones: a) Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Estratégico Institucional (PEI), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. b) Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. c) Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio

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