Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2018 (10/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 10 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. d) Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. e) Otras que les atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. f) Aprobar su reglamento interno. Artículo 7º.- DE LA INSTALACIÓN DE LA INSTANCIA La Instancia Distrital de Concertación del Distrito de Ate debe instalarse en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo 8º.- DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Y SEGUIMIENTO La Gerencia de Desarrollo Social y Cultural de la Municipalidad Distrital de Ate, asume la Secretaría Técnica de esta Instancia, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Asimismo, se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género, Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Instancia Distrital de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar del Distrito de Ate, elabore su respectivo Reglamento Interno el cual se aprobará mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- Incorpórese a la Instancia Distrital de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar como órgano consultivo y de coordinación en la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado con Ordenanza Nº 420-MDA y modificatorias, encargando a la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, tal acción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate para que a través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza Distrital se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www. muniate.gob.pe). Tercera.- Facúltese al señor Alcalde a emitir disposiciones reglamentarias y/o complementarias de ser el caso, para la ejecución de la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1657982-2

VISTO; el Informe Nº 056-2018/MDA-GGA-SGAVCA de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental; el Informe Nº 044-2018-MDA/GPE-SGPMI de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional; el Proveído Nº 647-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6º, 20º, inciso 6, y 42º de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, mediante Informe Nº 056-2018-MDA/GGASGAVCA, la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental, presenta el Proyecto de Reglamento de Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales en la Municipalidad Distrital de Ate, señalando que la misma se ha efectuado de conformidad a lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, el cual ha sido revisado por personal de la OEFA, quienes indicaron que el mismo debe ser aprobado por Decreto de Alcaldía, solicitando opinión legal al respecto; Que, mediante Informe Nº 044-2018-MDA/ GPE-SGPMI, la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional opina respecto al Proyecto de "Reglamento del Procedimiento para la atención de denuncias Ambientales en la Municipalidad Distrital de Ate", remitiendo el Informe Técnico Nº 010-2018-MDA/ GPE-SGPMI-EMEP, el cual hace suyo en todos sus extremos. En dicho informe señala que la Corporación Municipal viene utilizando la normatividad vigente sobre la materia para los procedimientos de atención de denuncias ambientales, sobre el Proyecto de reglamento manifiesta que tiene como objeto regular el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante la Municipalidad Distrital de Ate, en su calidad de entidad de fiscalización ambiental local, de conformidad con lo establecido en el artículo 114º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, artículo 43º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, y artículo 38º del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, estableciendo lineamiento a seguir para la atención de denuncias ambientales, como los requisitos para la formulación de las denuncias; concluyendo de la necesidad que la entidad cuente con un instrumento que regule el procedimiento para la atención de denuncias ambientales, recomendando la aprobación del Proyecto de Reglamento; Procedimiento para la atención de denuncias ambientales en la Municipalidad Distrital de Ate; Que, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en asuntos Ambientales, establece en su artículo 36º que "Las autoridades competentes promuevan la participación ciudadana responsable en la fiscalización ambiental mediante acciones de vigilancia, con el fin de contribuir al mejor desempeño en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia ciudadana no constituye, bajo ninguna circunstancia, a la autoridad competente en las acciones de fiscalización. Las entidades señaladas en el artículo 2º implementarán mecanismos de participación de los ciudadanos en la fiscalización ambiental, en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento (...). Asimismo, el artículo 38º establece que "Cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso. Si la denuncia fuera maliciosa, el denunciante deberá asumir los costos originados por la acción de fiscalización";

Aprueban Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales en la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2018/MDA Ate, 29 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

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