Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2018 (10/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 10 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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deben cumplir las EFA de manera obligatoria en el ámbito del SINEFA, regulando su articulación con la finalidad de asegurar el ejercicio armónico de la fiscalización ambiental a su cargo y la intervención coordinada y eficiente de las mismas como medio para asegurar el respeto de los derechos ambientales de los ciudadanos. Asimismo, la Ley Nº 30001, Ley que modifica la Ley Nº 29325, establece en sus Disposiciones Complementarias Transitorias, lo siguiente; PRIMERA.- En un plazo máximo de noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) deben adecuar las normas que establecen sanciones administrativas por el incumplimiento de normas ambientales a lo establecido en el literal b) del párrafo 136.2 del art. 136º de la Ley 28611, Ley General del ambiente, modificado en virtud de la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley. SEGUNDA.- En un plazo máximo de ciento ochenta días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, deben adecuarse los instrumentos de gestión pertinentes a fin de implementar lo dispuesto en el art. 10º de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificado por la presente Ley; Que, conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea de competencia del Concejo Municipal"; Que mediante Ordenanza Nº 420-MDA, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de Ate, la cual establece en su artículo 92º inciso f), indica que es función de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional; entre otras, "Proponer proyectos de normas y directivas relacionadas con el desarrollo de la organización municipal y de gestión de la calidad total, así como brindar opinión técnica de acuerdo a su competencia a directivas y procedimientos formulados por las demás unidades orgánicas de la Municipalidad"; Que, mediante Informe Nº 353-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala respecto al proyecto de Reglamento adjunto, que se encuentra acorde a la normatividad vigente sobre la materia, el mismo que tiene como objeto regular el ejercicio de la función de Supervisión Ambiental dentro del marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ SINEFA, a cargo de la Gerencia de Gestión Ambiental a través de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental de la Municipalidad Distrital de Ate, el cual ha sido elaborado por el Área de Saneamiento Ambiental de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental en coordinación con la OEFA, organismo que ha revisado y dado el visto bueno al presente proyecto de Reglamento, además de contar con la opinión técnica favorable de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional; opinando, que es procedente la aprobación del "Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Ate", la cual deberá realizarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Proveído Nº 649-2018-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 ­ LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; el "REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE" el mismo que como Anexo forma

parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR; el cumplimiento del "Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Ate", a la Gerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; y, el íntegro del Anexo antes mencionado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1657981-2

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que aprueba beneficios tributarios a la actualización predial
ORDENANZA N° 366 La Molina, 31 de mayo de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 10-2018 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto del proyecto de "Ordenanza que Aprueba Beneficios Tributarios a la Actualización Predial"; y, De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA ACTUALIZACIÓN PREDIAL Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo ampliar la base tributaria e incentivar la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial en los casos de omisión a la inscripción de predios que no cuenten con registro tributario, y subvaluación de predios ya inscritos, en la jurisdicción del distrito de La Molina. Artículo Segundo.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: a) Omiso: persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa o sociedad conyugal, propietario o posesionario de uno o más predios dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina que no haya cumplido con declararlo a la Administración. b) Subvaluador: persona natural, persona jurídica, sucesión indivisa o sociedad conyugal, propietario o posesionario de uno o más predios, registrado como contribuyente ante la Municipalidad de La Molina que, teniendo otro (s) predio (s) dentro de la jurisdicción del distrito no haya cumplido con declararlo a la Administración; de igual modo, se considera como tal, a quien encontrándose registrado como contribuyente y habiendo realizado modificaciones sobre su(s) predio(s) no haya cumplido con declararlo a la Administración.

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