Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2018 (10/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Domingo 10 de junio de 2018 /

El Peruano

Que, conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea de competencia del Concejo Municipal"; Que mediante Ordenanza Nº 420-MDA, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de Ate, la cual establece en su artículo 92º inciso f), que es función de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional; entre otras, "Proponer proyectos de normas y directivas relacionadas con el desarrollo de la organización municipal y de gestión de la calidad total, así como brindar opinión técnica de acuerdo a su competencia a directivas y procedimientos formulados por las demás unidades orgánicas de la Municipalidad"; Que, mediante Informe Nº 346-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala respecto al proyecto de Reglamento adjunto, que se encuentra acorde a la normatividad vigente sobre la materia, el mismo que tiene como objeto regular el ejercicio del derecho de los ciudadanos a la presentación de denuncias ambientales ante la Municipalidad Distrital de Ate, el cual ha sido elaborado por el Área de Saneamiento Ambiental de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental en coordinación con la OEFA, además de contar con la opinión técnica favorable de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional; opinando, que es procedente la aprobación del "Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales en la Municipalidad Distrital de Ate", la cual deberá realizarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Proveído Nº 647-2018-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 ­ LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR; el "REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE", el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCARGAR; el cumplimiento del "Reglamento del Procedimiento para la Atención de Denuncias Ambientales en la Municipalidad Distrital de Ate", a la Gerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; y, el íntegro del Anexo antes mencionado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1657981-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 068-2018/MDA-GGA-SGAVCA de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental; el Informe Nº 046-2018-MDA/GPE-SGPMI de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional; el Informe Nº 353-2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 649-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6º, 20º, inciso 6, y 42º de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar decretos de alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, mediante Informe Nº 068-2018-MDA/GGASGAVCA, la sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental, presenta el Proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Ate, señalando que la misma se ha efectuado de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Que, mediante Informe Nº 046-2018-MDA/ GPE-SGPMI, la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional opina respecto al Proyecto de "Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Ate", remitiendo el Informe Técnico Nº 011-2018-MDA/GPE-SGPMI-EMEP, el cual hace suyo en todos sus extremos. En dicho informe señala que la Corporación Municipal viene utilizando la normatividad vigente sobre la materia para los procedimientos realizados en materia de supervisión ambiental. Sobre el Proyecto de Reglamento, señala que se ha elaborado en el marco de la normativa legal vigente sobre la materia, específicamente de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modificatorias, realizada con asistencia técnica de la OEFA; el mismo tiene como objetivo regular el ejercicio de la función de Supervisión Ambiental ­ SINEFA, a cargo de la Gerencia de Gestión Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental de la Municipalidad Distrital de Ate, como entidad de fiscalización ambiental, estableciéndolos lineamientos, tipos de supervisión y clasificación de incumplimientos detectados; por lo cual concluye en que es necesario que la entidad cuente con un instrumento que regule el procedimiento para la supervisión ambiental en el distrito, recomendando la aprobación del proyecto de Reglamento de Supervisión Ambiental en la Municipalidad Distrital de Ate; Que, la Ley Nº 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, como entre rector. El Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerza funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental. Además entre otros dispone: art. 7º Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local (....), art. 14º Apoyo de la fuerza pública, de los sectores, de los gobiernos regionales, de los municipios y de la ciudadanía (...), SETIMA Disposición Complementaria.El Régimen Común de Fiscalización Ambiental, regulado en el párrafo 131.2 del art. 131 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que

Aprueban Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2018/MDA Ate, 29 de mayo de 2018

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