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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (13/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano MUNICIPALIDAD DEL RIMAC D.A. Nº 009-MDR.- Aprueban modificación del Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados año 2019 de la Municipalidad 74 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza Nº 408-MDS.- Ordenanza que aprueba disposición para la declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa o de recuperación onerosa 75PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 003-2018-MDLP .- Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2018 del distrito 77 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza Nº 021-2018-MPC.- Ordenanza que rectifica errores materiales del tercer, décimo tercer y décimo octavo considerando de la Ordenanza N° 012-2018-MPC 78 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30791 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 27866, LEY DEL TRABAJO PORTUARIO Artículo único. Modi fi cación del artículo 17 de la Ley 27866, Ley del Trabajo Portuario Modifícase el artículo 17 de la Ley 27866, Ley del Trabajo Portuario, en los términos siguientes: “Artículo 17.- Régimen Previsional El trabajador portuario tiene la calidad de asegurado obligatorio del Decreto Ley 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social (SNP), o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, según sea el caso.Para efectos del cómputo de los períodos de aportación en el SNP, si la suma de las remuneraciones percibidas por el trabajador portuario por las labores desempeñadas para uno o más empleadores portuarios durante un mes calendario superan la remuneración mínima vital vigente en cada oportunidad, dicho período es considerado, como máximo, como un mes de aportación, independiente de la cantidad de días laborados”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. El Sistema Nacional de Pensiones deberá aplicar el presente criterio para la acreditación de aportes y cali fi cación del derecho pensionario. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1659215-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna por peligro inminente a consecuencia de la ocurrencia de heladas y nevadas DECRETO SUPREMO Nº 060-2018-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros, puede presentar de Ofi cio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de