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17 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 El Peruano / Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego habilitado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego habilitado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia en el párrafo 1.1 del artículo 1 no son destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos El Pliego habilitado en el párrafo 1.1 del artículo 1 elabora un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1659216-1 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Pliego Gobierno Regional del departamento de Piura y diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 130-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modi fi cada mediante Decreto Legislativo N° 1354, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556 dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes de el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, los recursos del FONDES destinados a fi nanciar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone, entre otros, que dicha incorporación de recursos en el caso de pliegos del Gobierno Local, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se re fi ere la Ley N° 30556, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1354; Que, mediante los O fi cios N°s 380-2018-RCC/DE, 392-2018-RCC/DE, 394-2018-RCC/DE, 396-2018-RCC/DE, 398-2018-RCC/DE, 400-2018-RCC/DE, 401-2018-RCC/DE, 402-2018-RCC/DE, 403-2018-RCC/DE, 404-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios remite para el trámite correspondiente diversos proyectos de Decretos Supremos que autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobierno Regional del Departamento de Piura, Municipalidad Distrital de Castilla, Municipalidad Distrital de Canchaque, Municipalidad Distrital de Morropón, Municipalidad Distrital de Sicchez, Municipalidad Distrital de Lalaquiz, Municipalidad Distrital de Salitral y Municipalidad Distrital de Pacaipampa, para fi nanciar 28 intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, adicionalmente, mediante el O fi cio N° 407-2018- RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios comunica, respecto de las inversiones referidas en el considerando precedente, cuales cali fi can como Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), conforme a lo dispuesto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1354; Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1354 señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme al Memorando Nº 0232-2018-EF/63.04; Que, en consecuencia es necesario atender las acciones descritas en el considerando precedente, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma