TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 El Peruano / Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 133-2018-SERFOR-OGAJ, de fecha 05 de junio de 2018, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, y como el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), constituyéndose en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley en mención, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus cuatro reglamentos, aprobados por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, desarrollan las modalidades de acceso disponibles para el otorgamiento de derechos sobre el patrimonio forestal y de fauna silvestre y su ejercicio; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR es el organismo nacional competente para la administración y conservación de los camélidos sudamericanos silvestres, estableciéndose mediante Decreto Supremo N° 014-2014-MINAGRI que aprueba el Régimen de promoción para el aprovechamiento y comercialización de la fi bra de camélidos sudamericanos silvestres, diversas disposiciones sobre los procedimientos para el desarrollo de las actividades de conservación, manejo y aprovechamiento sostenible de éstos. Que, el marco legal citado, dispone que el otorgamiento de los referidos derechos es una competencia compartida entre el SERFOR, como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y los Gobiernos Regionales y Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, como Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre (ARFFS); Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFOR-DE, de fecha 09 de marzo de 2016, se aprobó la “Metodología para la codi fi cación de títulos habilitantes y actos administrativos”, debiendo precisar que dicha disposición básicamente obedeció a la necesidad de contar con una numeración uniforme para identi fi car e individualizar aquellas actuaciones expedidas por las autoridades forestales y de fauna silvestre competentes, sobre procedimientos a su cargo, con el fi n de estandarizar una codifi cación única a nivel nacional y que ello posteriormente permita facilitar la incorporación y sistematización de dichas actuaciones en el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre –SNIFFS; Que, mediante el Informe Técnico Nº 029-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de fecha 27 de abril de 2018, se ha advertido la necesidad de incorporar seis (06) autorizaciones y un (01) registro en el campo denominado “recursos/actividades” y en el campo denominado “derechos”, se adicione uno nuevo signado con el nombre bosque local, considerándose viable la actualización de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFOR-DE; Que, la precitada metodología tiene como fi n asignar códigos para la emisión de los respectivos actos administrativos (en sentido amplio) expedidos por las autoridades emisoras competentes en materia forestal y de fauna silvestre y para su posterior inclusión en el SNIFFS, y que ello no se encuentra necesariamente relacionado a la diferenciación a la que re fi eren los cuatro (04) Reglamentos de la Ley N° 29763 cuando señalan a los títulos habilitantes y otros actos administrativos diferentes a los títulos habilitantes; en ese sentido, se ha considerado pertinente proponer la modi fi cación de la denominación usada al aprobar tal metodología; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos N° 018-2015-MINAGRI, N° 019-2015-MINAGRI, N° 020-2015-MINAGRI y N° 021-2015-MINAGRI; así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de la denominación de la metodología para la codi fi cación, aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFOR-DE, con el tenor siguiente: “Metodología para la codi fi cación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre” Artículo 2.- Aprobar la versión actualizada de la “Metodología para la codi fi cación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre”, que incorpora la codi fi cación de ocho (08) procedimientos, conforme al anexo adjunto que forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como ésta y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.serfor.gob.pe). JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1658278-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a los EE.UU., en comisión especial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 715-2018 DE/MGP Lima, 5 de junio de 2018Vista, la Carta G.500-2863 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 25 de mayo de 2018; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema se designó al Capitán de Fragata José Abelardo Martín HUERTAS Centurión, para que se desempeñe como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 3 de julio de 2018 al 2 de julio de 2020, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID), es una entidad de la Organización de los Estados