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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (13/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 / El Peruano de S/ 74 577 582,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobierno Regional del Departamento de Piura, Municipalidad Distrital de Castilla, Municipalidad Distrital de Canchaque, Municipalidad Distrital de Morropón, Municipalidad Distrital de Sicchez, Municipalidad Distrital de Lalaquiz, Municipalidad Distrital de Salitral y Municipalidad Distrital de Pacaipampa; Que, de conformidad con la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1354, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios es responsable de la veri fi cación del contenido de las solicitudes de recursos y del cumplimiento de los requisitos legales previstos en dicha norma; siendo responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas tramitar dichos requerimientos veri fi cando la estructura funcional programática respectiva; De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modi fi cado mediante el Decreto Legislativo Nº 1354; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 74 577 582,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobierno Regional del Departamento de Piura, Municipalidad Distrital de Castilla, Municipalidad Distrital de Canchaque, Municipalidad Distrital de Morropón, Municipalidad Distrital de Sicchez, Municipalidad Distrital de Lalaquiz, Municipalidad Distrital de Salitral y Municipalidad Distrital de Pacaipampa, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), para el fi nanciamiento de 28 intervenciones comprendidas y aprobadas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 74 577 582,00 —————— TOTAL INGRESOS 74 577 582,00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 15 057 938,00 —————— TOTAL 15 057 938,00 =========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 457 : Gobierno Regional del departamento de Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 120 132,00 —————— 20 120 132,00 =========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 39 399 512,00 —————— TOTAL 39 399 512,00 =========== TOTAL EGRESOS 74 577 582,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 se encuentran en el Anexo 01 “Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, Anexo 02 “Crédito Suplementario a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura” y el Anexo 03 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales” que forman parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados instruye a la Unidad Ejecutora para elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no son destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Cronograma Mensualizado de Ejecución de los Recursos Los Pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 elaboran un Cronograma Mensualizado de Ejecución de los recursos que se incorporan mediante la presente norma, conforme lo determina la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1659217-1