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13 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de junio de 2018 El Peruano / fi nanciar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario hasta por la suma de S/ 450 000 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de diversas entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, destinados a fi nanciar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 450 000 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, destinados a fi nanciar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de marzo de 2017, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 450 000 000,00 ———————- TOTAL INGRESOS 450 000 000,00 ============ En Soles EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 57 123 800,00 ———————- SUB TOTAL GOBIERNO NACIONAL 57 123 800,00 ============ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 392 876 200,00 ———————- SUB TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 392 876 200,00 ============ TOTAL EGRESOS 450 000 000,00 ============ Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.Artículo 3. Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1, no son destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Anexos Los pliegos habilitados en la sección primera y sección segunda del artículo 1 y los montos del Crédito Suplementario por pliego, se detallan en el Anexo 1 “Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales – Otros Sectores sin incluir Educación”, y Anexo 2 “Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales – Sector Educación”, que forman parte integrante del Decreto Supremo. Asimismo, la relación de sentencias judiciales a que se refi ere el artículo 1, se detalla en el Anexo 3 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución – Otros Sectores sin incluir Educación” y en el Anexo 4 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución–Sector Educación”, que forman parte integrante del Decreto Supremo. Los Anexos 1, 2, 3 y 4 mencionados, se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1659215-2 Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Municipalidad Distrital Veintiséis de Octubre DECRETO SUPREMO Nº 127-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modi fi cada con el Decreto Legislativo N° 1354, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, modi fi cado mediante el Decreto Legislativo N° 1354, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes de Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado