Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2018 (19/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 19 de junio de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO

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c) Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención frente al acoso sexual en la vía pública, e; d) Instruir a las víctimas a llenar el Formato de Queja. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Aprobar e Incorporar las sanciones establecidas de la presente Ordenanza en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Nº595-2016MDE. Segunda.- Aprobar el Formato de Queja por Presunto Acoso Sexual, que forma parte de la presente Ordenanza. Tercera.- Respecto a algún vacío legal que se puede advertir en la presente Ordenanza, será de aplicación, lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, o en todo lo no previsto será de aplicación supletoria lo dispuesto por las normas vigentes sobre la materia. Cuarta.- Facúltese, al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- Encargar; a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y a Unidad de Tecnología de la Información y la Sub Gerencia de Imagen Institucional, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Sexta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1660743-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Ordenanza que regula la difusión de propaganda electoral en la vía pública de la jurisdicción del distrito, en el marco del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 254-2018-MDSL/C San Luis, 15 de junio del 2018 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Junio del 2018, el Informe Nº 160-2018-MDSL/GPESSGDEL de fecha 08 de Junio del 2018, Memorando Nº 126-2018-MDSL/GPES de fecha 08 de Junio del 2018, Informe Nº 0186-2018-MDSL/GAJ de fecha 08 de Junio del 2018, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, Gerencia de Promoción Económico y Social y Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre "Ordenanza Municipal que regula la difusión de propaganda electoral en la vía pública dentro de la jurisdicción del distrito de San Luis, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018", y;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 ­ Ley de Reforma Constitucional, precisa (...) que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (...) los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la norma legal precitada en su artículo 73º, establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros en materia de organización del espacio físico acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 79º, numeral 3, acápite 3.6.3 de la Ley Nº 27972, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar la fiscalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones, establece en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda en los procesos electorales constitucionalmente convocados; de igual forma, precisa en su artículo 193º que (...) Concluidos los comicios electorales, todos los partidos políticos, listas independientes y alianzas en un lapso de 60 (sesenta) días proceden a retirar o borrar su propaganda electoral. En el caso contrario, se hacen acreedores a la multa que establezcan las autoridades correspondientes. Que, el artículo 181º de la Ley Nº 26859 señala que la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes; indicándose a su vez en el artículo 185º concordante con el literal d) del artículo 186º de la mencionada norma, que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas, listas independientes y alianzas; Que, por otra parte, el Art. 08 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0782018-JNE por el Jurado Nacional de Elecciones, advierte; (...) Los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso. Que, el artículo 40º, segundo párrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que (...) las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; mediante ordenanzas se crean modifican, exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo conforme a lo establecido en el inciso 4), del artículo 200ºde la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley; Que, con Informe Nº 160-2018-MDSL/GPES-SGDEL la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Licencias, presenta proyecto de Ordenanza Municipal que regula la difusión de propaganda electoral en la vía pública dentro de la jurisdicción del distrito de San Luis, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 a fin de presentarlo ante el Concejo Municipal, el mismo que fue ratificado por la Gerencia de Promoción Económico y Social a través del Memorando Nº 1262018-MDSL/GPES. Por otro lado, mediante Informe Nº 0186-2018-MDSL/GAJ la Gerencia de Asesoría

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