Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2018 (19/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de junio de 2018 /

El Peruano

4) Obras en proceso de edificación.- Es el proceso constructivo de un predio; 5) Vía pública.- Espacio de dominio público común, donde transitan personas o circulan vehículos; 6) Víctima de acoso.- Persona afectada en su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo. Artículo 8º.- COMPETENCIA Y ÓRGANOS RESPONSABLES Son órganos competentes para la ejecución de la presente Ordenanza: 1. Gerencia de Desarrollo Humano; 2. Gerencia de Desarrollo Económico; 3. Gerencia de Rentas; 4. Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa; 5. Sub Gerencia de la Mujer; 6. Gerencia de Participación Ciudadana 7. Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 9º.- DE LA CAPACITACIÓN La Gerencia de Desarrollo Humano y la Sub Gerencia de la Mujer, proponen y efectúan capacitaciones referidas a la problemática del acoso sexual en espacios públicos, como obras en edificación, transporte público, establecimientos comerciales, al personal y funcionarios Municipales Operadores y así como en los Centros Educativos, Organizaciones sociales de base .etc. con la ayuda de la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 10º.- DE LAS CAMPAÑAS La Gerencia de Desarrollo Humano y la Sub Gerencia de la Mujer, en el marco de disminuir los índices de expresiones violentas, acoso contra la mujer, promueven y realizan acciones concertadas de campañas masivas anuales o semanales referidas a la información, sensibilización y educación, en el tema del acoso callejero y los sistemas de prevención y/o sanción; al resto de las personas las cuales estarán dirigidas a las instituciones educativas, organizaciones sociales; a obras en proceso de edificación, incluyéndose en dicha capacitación a los propietarios y trabajadores en general. Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales para lo cual deberán coordinar con la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de la Mujer, Gerencia de Desarrollo Económico, a fin de cumplir con el objetivo y finalidad de la presente ordenanza. Artículo 11º.- DE LA SEÑALIZACIÓN La Municipalidad de El Agustino a través de la Gerencia de Desarrollo Humano, y la Sub Gerencia de Imagen Institucional, dispondrá la elaboración de carteles o banners las cuales deberán ser colocados en: los ESPACIOS PÚBLICOS de mayor afluencia como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, centros comerciales y/o obras en proceso de edificación u otros similares, con lemas educativos y en contra del acoso callejero.
SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS "SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE INDOLE SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR EL DISTRITO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO" ORDENANZA N°646-2018-MDEA BAJO PENA DE MULTA

FORMATO DE QUEJA
1. DATOS DE LA PERSONA /VICTIMA ACOSADA/O QUE FORMULA LA QUEJA: NOMBRES Y APELLIDOS: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: TELEFONO: CORRREO ELECTRONICO: 2. DATOS DE LA PERSONA ACOSADOR/A (DE CONOCER SU IDENTIDAD): NOMBRES Y APELLIDOS : DOCUMENTO DE IDENTIDAD: TELEFONO: EDAD: CARACTERISTICAS: 3. LUGAR , HECHOS Y/O PRUEBAS QUE FUNDAMENTEN LA DENUNCIA: ................................................................................................ ................................................................................................ ................................................................................................ 4. AREA COMPETENTE A RESOLVER SUB GERENCIA DE FISCALIZACION ADMINISTRATIVA 5. DATOS DE LA PERSONA QUE RECIBE LA QUEJA: NOMBRES Y APELLIDOS: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: Firma de la persona que recibe la queja Firma de/la acosado/a

Nota: de acuerdo a la Ordenanza N°646-2018-MDEA, Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual ejercido contra personas que se encuentren en espacios públicos como establecimientos comerciales, obras en edificaciones, transporte público y otros en el distrito de El Agustino.

Artículo 13º.- INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES Incluir en la Ordenanza Nº595-2018-MDEA, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de El Agustino, el cuadro de infracciones siguientes:
INFRACCIONES Y/O SANCIONES POR ACOSO SEXUAL CÓDIGO 08-0110 INFRACCIÓN SANCIÓN

Por realizar actos y gestos de naturaleza o connotación sexual en espacios públicos, como establecimientos comerciales, plazas, 20% UIT obras en edificación, malecón de la amistad margen izquierda, transporte públicos y otros. Por realizar actos de naturaleza o connotación sexual en espacios públicos como establecimiento comerciales, obras en edificaciones, transporte público y otros, consistente contra el 50% UIT cuerpo, roces corporales, masturbación pública exhibicionismo obsceno, seguimiento a pie o en vehículo entre otros actos afines. Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos inapropiados de índole sexual en los 40% UIT establecimientos comerciales y obras de edificación. Por permitir en los establecimientos comerciales y/o obras en edificación actos de acoso sexual de sus dependientes 25% UIT realizados en agravio de terceras personas.

08-0111

08-0112

08-0113

Artículo 12º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADOR La Gerencia de Seguridad Ciudadana, la DEMUNA y Unidad de trámite documentario tomarán en cuenta para el inicio de las acciones el formato de queja de la persona afectada (denuncia) y demás pruebas aportadas, las mismas que serán remitidas a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, para el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 14º.- DE LA LABOR LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA El personal del Serenazgo a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, accederá a capacitaciones constantes, para un buen desarrollo de las siguientes acciones a ejecutar. Prestará auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en la vía pública en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán: a) Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en la vía pública, con énfasis en la protección de los niños, niñas, adolescentes y mujeres. b) Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.

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