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34 NORMAS LEGALES Martes 19 de junio de 2018 / El Peruano 4) Obras en proceso de edi fi cación.- Es el proceso constructivo de un predio; 5) Vía pública.- Espacio de dominio público común, donde transitan personas o circulan vehículos; 6) Víctima de acoso.- Persona afectada en su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo. Artículo 8º.- COMPETENCIA Y ÓRGANOS RESPONSABLES Son órganos competentes para la ejecución de la presente Ordenanza: 1. Gerencia de Desarrollo Humano; 2. Gerencia de Desarrollo Económico;3. Gerencia de Rentas;4. Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa;5. Sub Gerencia de la Mujer;6. Gerencia de Participación Ciudadana7. Gerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 9º.- DE LA CAPACITACIÓN La Gerencia de Desarrollo Humano y la Sub Gerencia de la Mujer, proponen y efectúan capacitaciones referidas a la problemática del acoso sexual en espacios públicos, como obras en edi fi cación, transporte público, establecimientos comerciales, al personal y funcionarios Municipales Operadores y así como en los Centros Educativos, Organizaciones sociales de base .etc. con la ayuda de la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo 10º.- DE LAS CAMPAÑAS La Gerencia de Desarrollo Humano y la Sub Gerencia de la Mujer, en el marco de disminuir los índices de expresiones violentas, acoso contra la mujer, promueven y realizan acciones concertadas de campañas masivas anuales o semanales referidas a la información, sensibilización y educación, en el tema del acoso callejero y los sistemas de prevención y/o sanción; al resto de las personas las cuales estarán dirigidas a las instituciones educativas, organizaciones sociales; a obras en proceso de edi fi cación, incluyéndose en dicha capacitación a los propietarios y trabajadores en general. Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales para lo cual deberán coordinar con la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de la Mujer, Gerencia de Desarrollo Económico, a fi n de cumplir con el objetivo y fi nalidad de la presente ordenanza. Artículo 11º.- DE LA SEÑALIZACIÓN La Municipalidad de El Agustino a través de la Gerencia de Desarrollo Humano, y la Sub Gerencia de Imagen Institucional, dispondrá la elaboración de carteles o banners las cuales deberán ser colocados en: los ESPACIOS PÚBLICOS de mayor a fl uencia como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, centros comerciales y/o obras en proceso de edifi cación u otros similares, con lemas educativos y en contra del acoso callejero. SE PROHIBE EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS “SE ENCUENTRA PROHIBIDO REALIZAR COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS Y/O DE INDOLE SEXUAL QUE AGRAVIE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE Y/O TRANSITE POR EL DISTRITO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO” ORDENANZA N°646-2018-MDEA BAJO PENA DE MULTA Artículo 12º.- DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADOR La Gerencia de Seguridad Ciudadana, la DEMUNA y Unidad de trámite documentario tomarán en cuenta para el inicio de las acciones el formato de queja de la persona afectada (denuncia) y demás pruebas aportadas, las mismas que serán remitidas a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, para el inicio del procedimiento administrativo sancionador.FORMATO DE QUEJA 1. DATOS DE LA PERSONA /VICTIMA ACOSADA/O QUE FORMULA LA QUEJA: NOMBRES Y APELLIDOS: DOCUMENTO DE IDENTIDAD:TELEFONO:CORRREO ELECTRONICO: 2. DATOS DE LA PERSONA ACOSADOR/A (DE CONOCER SU IDENTIDAD):NOMBRES Y APELLIDOS : DOCUMENTO DE IDENTIDAD:TELEFONO:EDAD: CARACTERISTICAS:3. LUGAR , HECHOS Y/O PRUEBAS QUE FUNDAMENTEN LA DENUNCIA: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 4. AREA COMPETENTE A RESOLVERSUB GERENCIA DE FISCALIZACION ADMINISTRATIVA5. DATOS DE LA PERSONA QUE RECIBE LA QUEJA: NOMBRES Y APELLIDOS: DOCUMENTO DE IDENTIDAD: Firma de la persona que recibe la queja Firma de/la acosado/a Nota: de acuerdo a la Ordenanza N°646-2018-MDEA, Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual ejercido contra personas que se encuentren en espacios públicos como establecimientos comerciales, obras en edi fi caciones, transporte público y otros en el distrito de El Agustino. Artículo 13º.- INFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES Incluir en la Ordenanza Nº595-2018-MDEA, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de El Agustino, el cuadro de infracciones siguientes: INFRACCIONES Y/O SANCIONES POR ACOSO SEXUAL CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN 08-0110 Por realizar actos y gestos de naturaleza o connotación sexual en espacios públicos, como establecimientos comerciales, plazas, obras en edi fi cación, malecón de la amistad margen izquierda, transporte públicos y otros.20% UIT 08-0111Por realizar actos de naturaleza o connotación sexual en espacios públicos como establecimiento comerciales, obras en edifi caciones, transporte público y otros, consistente contra el cuerpo, roces corporales, masturbación pública exhibicionismo obsceno, seguimiento a pie o en vehículo entre otros actos afi nes.50% UIT 08-0112 Por no colocar carteles o anuncios que prohíban la realización de comportamientos inapropiados de índole sexual en los establecimientos comerciales y obras de edi fi cación. 40% UIT 08-0113 Por permitir en los establecimientos comerciales y/o obras en edi fi cación actos de acoso sexual de sus dependientes realizados en agravio de terceras personas.25% UIT Artículo 14º.- DE LA LABOR LA GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA El personal del Serenazgo a través de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, accederá a capacitaciones constantes, para un buen desarrollo de las siguientes acciones a ejecutar. Prestará auxilio y protección a la víctima de acoso sexual en la vía pública en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán: a) Plani fi car y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en la vía pública, con énfasis en la protección de los niños, niñas, adolescentes y mujeres. b) Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.