Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2018 (19/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 19 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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en su concepción integra, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. C) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe, multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, conforme a la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se entiende por violencia contra las mujeres cualquier acción o conducta que les cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en ámbito público como en el privado. Que, conforme a la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, Ley N° 30314, el objeto de las misma es prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Asimismo conforme al artículo 7° es obligación de los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas ordenanzas medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos; Que, el Artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las funciones específicas municipales que se derivan de su competencia se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones especificas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades comprende"(...) 6, en materia de Servicios Sociales Locales ­ 6.2 administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar dela población;- 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales"; Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el "Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adaptación de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombre y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual" (Numeral 2.2); y en su política 6, sobre inclusión: "garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación". (Numeral 6.4); Estando al Dictamen N° 001-2018-MDEA/CRCG de la Comisión de Genero, en uso de sus facultades establecidas en el Artículo 9° numeral 8) y 39° y 40°de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS EJERCIDO EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO. Artículo 1º.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE AMPLIACIÓN La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, y sancionar y proteger los derechos fundamentales de las personas frente a los comportamientos físicos o verbales de violencia y/o acoso sexual que sean producidos en espacios públicos dentro de la jurisdicción del Distrito de El Agustino. Artículo 2º.- FINALIDAD Esta Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva frente a las situaciones y hechos que debido a las circunstancias pueden efectuar a la convivencia o alterarla, dando una respuesta equilibrada, partiendo

de la base del reconocimiento de derecho de todas las personas, y en especial de los pobladores de nuestra jurisdicción de El Agustino, a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetado en su libertad. Artículo 3º.- ALCANCE La presente Ordenanza será de aplicación en los espacios públicos, ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito de El Agustino, entendiéndose por éste al espacio comprendido por las vías públicas y zonas de recreación pública (calles, vías de circulación, parques, plazas, avenidas, paseos, pasajes, jirones, áreas verdes, puentes, edificios públicos y Rivera del Rio). Así como, en todo establecimiento en el cual se desarrolle una actividad económica, con o sin fines de lucro o en aquellos establecimientos con afluencia pública con fines culturales, religiosos e informativos. Asimismo, la Ordenanza es de aplicación a las construcciones (obras en proceso de edificación) siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas. Artículo 4º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: - Constitución Política del Perú; - Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem Do Pará"; - Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; - Ley Nº 28983, "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres" - Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que Define y Establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; y, - Ley Nº 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos. Artículo 5° SUJETOS Para efectos de la considerará: presente Ordenanza se

a) ACOSADOR O ACOSADORA.- Es toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos; y b) ACOSADO O ACOSADA.- Es toda persona que es víctima de acoso sexual en espacios públicos. Artículo 6º.- MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual; b) Comentarios o insinuaciones de carácter sexual; c) Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos; d) Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos; y, e) Exhibicionismo o mostrar los genitales en los medios de transporte o lugares públicos. Artículo 7º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza deberá entenderse como: 1) Acoso sexual.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras que se manifiesta mediante frases, gestos, silbidos, sonidos, rozamientos, tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo seguimiento (a pie o en vehículo); 2) Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro; 3) Espacio Público.- Toda superficie de uso público abierto, de libre acceso, que incluye las vías públicas y zonas de recreación pública;

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