Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2018 (19/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

Martes 19 de junio de 2018 /

El Peruano

la Gestante Adolescente durante el Embarazo, Parto y Puerperio, aprobada con Resolución Ministerial Nº 007-2017-MINSA; en todos los Establecimientos de Salud de la Región Ucayali. Así como, el cumplimiento irrestricto de la Resolución Directoral Nº 0180-2008ED, en todas las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, en el marco del Sistema Regional de Atención Integral a Las Niñas, Niños y Adolescentes ­ SIREAINNA, la implementación, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 011-2009-GRU/CR, que declara de interés público y dispone el acceso de Los Adolescentes a la atención integral de salud sexual y reproductiva en el servicio de consejería y diagnóstico de ITS, VIH y SIDA, en cada uno de los Establecimientos de Salud. Artículo Sétimo.- ENCARGAR al Gobernador Regional de Ucayali, para que a través de sus Órganos competentes apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- ENCARGAR a Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Artículo Noveno.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Pucallpa, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil diecisiete LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMAN Consejero Delegado Consejo Regional FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1660170-1

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03 de mayo de 2018, el Dictamen N°001-2018-MDEA/ CRCG emitido por la Comisión de Regidores de Genero y los informes técnicos, referidos a la propuesta de la "Ordenanza que Previene, Prohíbe y Sanciona el Acoso Sexual en Espacios Públicos ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el Distrito de El Agustino", y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2°,que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, no sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, el Artículo 1° de la Convención Interamericana o para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ­ convención de Belem Do Pará, establece que "... debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado"; el artículo 7°, que los estados firmantes"...condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia..."; y en el artículo 8°, numeral d), que "...convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para :d). suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio entidades de los sectores públicos y privados, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados", respectivamente; Que, la Ley N° 28983 " Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres", establece en sus artículos 3° y 6° que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. B) La prevalencia de los derechos humanos

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito
ORDENANZA N° 646-2018-MDEA El Agustino, 3 de mayo de 2018

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