Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2018 (19/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 19 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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sexual y reproductiva, el garantizar el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo adolescente, y en particular el derecho a la maternidad segura; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP ­ Aprueba el "Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021"; en cuyo contenido plantea el Resultado Esperado Nº 9, referido a que Las y Los Adolescentes postergan su maternidad y paternidad hasta alcanzar la edad adulta y, en consecuencia señala como una de sus estrategias el garantizar el acceso a la información y métodos anticonceptivos oportunamente, así como la capacitación de las y los adolescentes para que puedan ejercer una actividad sexual responsable; Que, el Plan Multisectorial para la Prevención del Embarazo en Las Adolescentes 2013-2021, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2013-SA, tiene por Objetivo General, reducir la prevalencia del embarazo en Adolescentes en 20%, en tanto, el Objetivo Específico Nº 4, está referido a: 4). Incrementar la prevalencia de uso actual de métodos anticonceptivos modernos en Las y Los Adolescentes sexualmente activas/os y en madres Adolescentes; Que, la Resolución Ministerial Nº 290-2006/MINSA, aprueba el Manual de Orientación y Consejería en Salud Sexual y Reproductiva, en la que señala que, todo momento en que un/a Adolescente acude al establecimiento a solicitar información se deberá considerar como oportuno, ya que si no recibe la atención solicitada se corre el riesgo que no regrese. Se recomienda facilitar el acceso al servicio proporcionándoles espacios y horarios especiales para promover su participación; Que, la Resolución Ministerial Nº 652-2016/ MINSA, aprueba la Norma Técnica de Salud Nº 124-2016-MINSA-V01 ­ Norma Técnica de Salud de Planificación Familiar, enfatiza en el numeral 5.9 el Principio de Obligatoriedad, en el cual se establece que todo el personal de la salud de los establecimientos de salud públicos del país está obligado a cumplir con las disposiciones de la citada norma técnica de salud, sin objeción de consciencia. Mientras que, en el numeral 5.10.2 referido a los Derechos sexuales y reproductivos de las/los usuarias/os en los servicios de planificación familiar, establece que, las/os usuarias/os en los servicios de planificación familiar tienen derecho a: "Tener acceso, en condiciones de igualdad, sin discriminación por edad, orientación sexual, estado civil, religión, creencias, entre otros, a los servicios de atención que incluyan la salud sexual y reproductiva incluyendo planificación familiar". Al respecto, en el numeral 6.4, literal k, de manera más específica, se señala que: "La población adolescente, que acuda a los establecimientos de salud en busca de planificación familiar, se les brindará todos los servicios"; Que, la Resolución Ministerial Nº 007-2017-MINSA, aprueba la Norma Técnica de Salud Nº 130 ­MINSA-2017DGIESP - Norma Técnica de Salud para la Atención Integral y Diferenciada de la Gestante Adolescente durante el Embarazo, Parto y Puerperio, elaborado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de vida de la gestante adolescente y el nacimiento de un recién nacido saludable a través de la atención integral y diferenciada durante el embarazo, parto y puerperio; Que, la Resolución Directoral Nº 0180-2008-ED, en el artículo 1º, aprueba e institucionaliza los Lineamientos Educativos y Orientaciones Pedagógicas para la Educación Sexual Integral para profesores y tutores de la Educación Básica Regular. En tanto, en el artículo 2º, se establece que, las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, son las responsables en sus jurisdicciones de: a) Implementar los Lineamientos antes citados, en las instituciones educativas; b) Establecer mecanismos de concertación intersectorial y multisectorial que contribuyan a su implementación; y, c) Cautelar y verificar que las

Instituciones Educativas los implementen; Que, el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, PRAIA 2013-2021, aprobado con Ordenanza Regional Nº 010-2014-GRU/CR, plantea como Cuarto Objetivo Estratégico: Generar el desarrollo integral a través de la autonomía progresiva y responsabilidad de las y los adolescentes de la Región Ucayali, con enfoque de derechos humanos, generacional, género e interculturalidad; Que, con INFORME LEGAL Nº 022-2017-GRU-CRSCR/WGM, de fecha 31-07-2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez ­ Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar la propuesta normativa Ordenanza Regional de Declarar en la Región Ucayali, la prioridad de la implementación de la Educación Sexual Integral en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y el acceso al Servicio de Salud Integral con énfasis en Salud Sexual y Reproductiva, de Las y Los adolescentes, asegurando una atención oportuna, pertinente y de calidad, orientada a la prevención del embarazo no deseado, Infecciones de Transmisión Sexual - ITS, VIH/SIDA y problemas psicosociales; Que, mediante Dictamen Nº 007-2017-GRU-CRCAL, de fecha 31de julio de 2017 la Comisión Mixta integrada por la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional de Declarar en la Región Ucayali, la prioridad de la implementación de la Educación Sexual Integral en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y el acceso al Servicio de Salud Integral con énfasis en Salud Sexual y Reproductiva, de Las y Los adolescentes, asegurando una atención oportuna, pertinente y de calidad, orientada a la prevención del embarazo no deseado, Infecciones de Transmisión Sexual - ITS, VIH/SIDA y problemas psicosociales; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha once de setiembre de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR en la Región Ucayali, la prioridad de la implementación de la Educación Sexual Integral en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y el acceso al Servicio de Salud Integral con énfasis en Salud Sexual y Reproductiva, de Las y Los adolescentes, asegurando una atención oportuna, pertinente y de calidad, orientada a la prevención del embarazo no deseado, Infecciones de Transmisión Sexual - ITS, VIH/SIDA y problemas psicosociales. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Ucayali, garantice el abastecimiento oportuno de métodos anticonceptivos, reactivos e insumos de descarte de Infecciones de Transmisión Sexual ­ ITS y VIH/SIDA en los establecimientos de salud de la Región Ucayali. Artículo Tercero.- ESTABLECER en la Región Ucayali, la prioridad de promover y facilitar el acceso a la atención integral en el cuidado de la salud sexual y reproductiva, a Las y Los adolescentes de 14 a menos de 18 años de edad, lo cual incluye entre otros servicios: información y consejería en Planificación Familiar y entrega de métodos anticonceptivos; consejería y descarte de Infecciones de Transmisión Sexual ­ ITS y VIH/SIDA; con o sin la autorización explícita o presencia de sus padres o tutores, en observancia a sus derechos a la libertad sexual y libre desarrollo de su personalidad. Artículo Cuarto.- DECLARAR de carácter obligatorio, el cumplimiento irrestricto de la Norma Técnica Nº 124-MINSA/DGIESP-V.01 - Norma Técnica de Salud de Planificación Familiar, aprobada con Resolución Ministerial Nº 652-2016/MINSA, y la Norma Técnica de Salud Nº 130 ­MINSA-2017- DGIESP - Norma Técnica de Salud para la Atención Integral y Diferenciada de

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