Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2018 (19/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de junio de 2018 /

El Peruano

las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores. 2. De otro lado, el artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) establece que para poder ser candidatos en elecciones regionales, los regidores deben solicitar licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. Y de acuerdo con lo dispuesto en el literal e del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), para ser candidatos en las elecciones municipales, los alcaldes y regidores deben pedir licencia, sin goce de haber, treinta (30) días antes de la elección. 3. Se advierte entonces que, de un lado, existe una disposición que establece una restricción para postular respecto de personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, lo cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia a efectos de poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución Nº 0080-2018-JNE; de otro lado, en la LOM, se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del cuarenta por ciento (40%). 4. La finalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se posibilita solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 5. Posibilitar el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM, plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%) de regidores puedan solicitar licencias con el propósito de ser candidatos, lo cual prácticamente paralizaría la gestión municipal mientras se expidan las credenciales de los suplentes de conformidad con el artículo 24 de la LOM, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles. 6. Cabe precisar que, el derecho de participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de configuración legal, conforme lo dispone el artículo 31 de nuestra Carta Magna. Asimismo, no todas las restricciones a los derechos fundamentales conllevan vulneraciones de su contenido esencial, por el contrario, existen aquellas que están plenamente justificadas cuando recaen en el ámbito de protección de otros derechos fundamentales o bienes de relevancia constitucional y siempre que no excedan el principio de proporcionalidad. 7. Por ello, si bien la aplicación del porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM implica una restricción del derecho de participación política, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, específicamente, en el derecho a ser elegidos; sin embargo, dicha restricción se producirá solo cuando el porcentaje de licencias solicitadas por los regidores sea mayor al cuarenta por ciento (40%). Por lo tanto, en nuestra opinión, las licencias sin goce de haber, solicitadas por los regidores, que superen el porcentaje establecido en el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, no deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1661016-1

MINISTERIO PUBLICO
Cesan por motivo de fallecimiento a Fiscal Provincial Titular Civil de Ascope, Distrito Fiscal de La Libertad
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2042-2018-MP-FN Lima, 18 de junio de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio N° 1115-2018-MP-PJFS-LL, de fecha 12 de junio de 2018, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, comunica el sensible fallecimiento del abogado Yury Raúl Valero Llamosas, Fiscal Provincial Titular Civil de Ascope, Distrito Fiscal de La Libertad, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Ascope, ocurrido el día 27 de mayo de 2018, adjuntando para tal fin, el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- Reniec. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por motivo de fallecimiento, al abogado Yury Raúl Valero Llamosas, Fiscal Provincial Titular Civil de Ascope, Distrito Fiscal de La Libertad, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Ascope, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° 2974-2012-MP-FN y N° 1287-2015-MP-FN, de fechas 08 de noviembre de 2012 y 14 de abril de 2015; respectivamente, con efectividad al 27 de mayo de 2018. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, la presente Resolución, para la cancelación del Título, materia de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 307-2012-CNM, de fecha 23 de octubre de 2012. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1661018-1

Dejar sin efecto el artículo primero de la Res. Nº 1566-2018-MP-FN y aceptan renuncia de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Chanchamayo
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2043-2018-MP-FN Lima, 18 de junio de 2018 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1566-2018-MP-FN, de fecha 23 de mayo de 2018, en su artículo primero, se dio por concluido el nombramiento del abogado Francisco Bernal Paredes, como Fiscal

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