Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2018 (23/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Sábado 23 de junio de 2018 /

El Peruano

Establecen la Programación de Compromisos Anual para los pliegos del Gobierno Nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 015 - 2018-EF/50.01 Lima, 20 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 29-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del Año Fiscal respectivo; Que, mediante la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, la determinación, actualización y revisión de la PCA atiende a los principios de eficiencia y efectividad en el gasto público, predictibilidad del gasto público, prudencia y responsabilidad fiscal, presupuesto dinámico, y perfeccionamiento continuo; en ese sentido, la Dirección General de Presupuesto Público tiene en cuenta los niveles de ejecución del presupuesto institucional de los pliegos, así como la proyección de dicha ejecución al cierre del Año Fiscal; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 0052018, se establecieron medidas extraordinarias para la eficiencia en el gasto público durante el Año Fiscal 2018, para atenuar y modular el crecimiento del gasto corriente sin afectar la prestación de los servicios públicos, y garantizar el cumplimiento de las metas fiscales prevista para el presente Año Fiscal, siendo que una de dichas medidas es la reducción del gasto público en las entidades del Gobierno Nacional, así como se fijan límites de gasto en materia de bienes y servicios y otros gastos en dichas entidades para el Año Fiscal 2018; Que, de la misma forma, y teniendo en cuenta la aplicación de la reducción del gasto público y de los límites de gasto dispuestos en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, el artículo 9 del mencionado Decreto de Urgencia dispone que la Dirección General de Presupuesto Público, mediante Resolución Directoral, aprueba, excepcionalmente, la PCA de las entidades del Gobierno Nacional; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01;

Artículo 1.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) conforme a lo señalado en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, para los pliegos del Gobierno Nacional, ascendente a la suma de CIENTO UN MIL CIENTO OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 101 108 182 858,00) por toda Fuente de Financiamiento. El desagregado de los montos a nivel de pliego se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución, el mismo que será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 2º.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados. En ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias. Artículo 3.- Los pliegos para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se financian con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de financiamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2018, en concordancia con lo señalado en el artículo 61 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Directora General Dirección General de Presupuesto Público 1662947-1

Modifican Anexos N° 2/GNyR, N° 1/GL y N° 2/GL de la Directiva N° 001-2018-EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 016-2018-EF/50.01 Lima, 22 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, mediante la Resolución Directoral N° 012-2018EF/50.01 se aprobó la Directiva N° 001-2018-EF/50.01 "Directiva de Programación Multianual", así como sus anexos, fichas y formatos, en las que se regula, entre otras acciones, el registro que deben realizar los pliegos presupuestarios de la información de la programación multianual en el "Módulo de Programación Multianual", la información que las entidades del Gobierno Nacional presentan a la Dirección General de Presupuesto Público; así como los plazos y el cronograma de reuniones para la sustentación de la programación multianual de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, mediante la Resolución Directoral N° 014-2018EF/50.01 se modificó entre otros, los Anexos N° 2/GNyR

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