Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2018 (23/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS EJECUTORES

Sábado 23 de junio de 2018 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban desafectación administrativa de predio, ubicado en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 364-2018/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 11 de junio de 2018 VISTO: El Expediente Nº 236-2018/SBNSDDI, sobre DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA que deriva del procedimiento administrativo de Transferencia Predial Entre Entidades Públicas, presentada por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, representado por el Director General de la Oficina General de Administración Durich Whittembury Talledo, del predio de 36 228,05 m2, ubicado en el Lote 1 de la Manzana H4 del "Asentamiento Humano Villa Hermosa", distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P09105805 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma de la Zona Registral N° VII ­ Sede Huaraz, con CUS N° 98781, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en virtud de lo dispuesto por la Ley N.° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la "Ley") y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el "Reglamento"), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social. 2. Que, mediante Oficio N° 120-2018-VIVIENDA/OGA, presentado el 19 de marzo de 2018 (S.I. N° 08707-2018), el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, representado por el Director General de la Oficina General de Administración, Durich Whittembury Talledo (en adelante el "MVCS"), solicitó la transferencia predial interestatal a título gratuito de "el predio", con la finalidad de ejecutar el Proyecto Integral Urbano de Vivienda Social denominado: "Villa Hermosa", el cual beneficiará a 1,335 pobladores, en el marco del Decreto Supremo N° 003-2012-VIVIENDA, el cual tiene como propósito atender la demanda de suelo urbano con fines de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y equipamiento. 3. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 43° del "Reglamento", el cual dispone que: "La desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias. Excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público (...). La desafectación se inscribe en el Registro

de Predios a favor del Estado, por el sólo mérito de la resolución que así lo declara". 4. Que, el procedimiento de desafectación administrativa consiste en una declaración de voluntad de un órgano del Estado o de un hecho que trae como consecuencia hacer salir un bien del dominio público del Estado para ingresar en el dominio privado del mismo (...)"1. 5. Que, como parte del procedimiento se evaluó la documentación técnica remitida por el "MVCS", así como los antecedentes registrales, advirtiendose que "el predio" está inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P09105805 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma, con CUS N° 98781; el cual fue objeto de un proceso de formalización efectuado por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, asignándole el uso de equipamiento urbano - área destinada a educación, por lo que constituye un bien de dominio público2. Asimismo, se verificó que en el asiento 000005 de la Partida Registral N° P09105805, se encuentra inscrita la Resolución N° 0050-2017/SBN-DGPE-SDAPE del 18 de enero de 2017, mediante la cual se declaró la extinción de la afectación en uso de "el predio" otorgada a favor del Ministerio de Educación en virtud del numeral 1 del artículo 105° del "Reglamento", por incumplimiento de la finalidad, toda vez que en la inspección técnica efectuada por profesionales de la SBN el 4 de agosto de 2016, se encontraba desocupado, libre de edificaciones, con presencia de desmonte en algunos sectores y postes de media tensión que cruzan por medio del predio, señalándose además que pese al requerimiento efectuado por la Subdirección de Supervisión, el Ministerio de Educación no cumplió con remitir sus descargos, evidenciando no sólo su falta de diligencia como administrador de "el predio", sino también su falta de interés en el incumplimiento de la finalidad de la afectación en uso (fojas 19-20). 6. Que, la Subdirección de Supervisión y la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal efectuaron la inspección técnica de "el predio" quedando registrada en la Ficha Técnica N° 1951-2016/SBN-DGPE-SDS y Ficha Técnica N° 1646-2016/SBN-DGPE-SDAPE, del 22 de agosto y 9 de diciembre de 2016, respectivamente, verificándose que "el predio" se encuentra desocupado y sin actividad alguna, situación de hecho que se ha mantenido en el tiempo desde la extinción de la afectación en uso (fojas 17-18). 7. Que, el "MVCS", conforme a la Ley N° 30156 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es una entidad pública del Poder Ejecutivo, cuya finalidad es normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional, así como facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados. 8. Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Generación de Suelo Urbano, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de atender la demanda de suelo urbano con fines de vivienda social y servicios complementarios de infraestructura y de equipamiento mediante la promoción de acciones de recuperación y/o transformación urbana y desarrollo de proyectos de producción de nuevo suelo urbano. 9. Que, en efecto, el artículo 2° de la norma antes glosada, establece que son objetivos del Programa Generación de Suelo Urbano, entre otros, urbanizar terrenos de propiedad del estado con aptitud urbana, para el desarrollo de proyectos de vivienda social y sus servicios complementarios. 10. Que, de acuerdo a lo expuesto en el quinto considerando de la presente Resolución, se ha determinado que "el predio" es un área destinada a equipamiento urbano (área destinada a educación) derivado de un proceso de formalización efectuado por

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