Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2018 (23/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 23 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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COFOPRI, constituyendo un bien de dominio público por lo que corresponde a esta Superintendencia emitir la resolución que apruebe la desafectación administrativa, lo cual implica el cambio de condición de dominio público a dominio privado del Estado, de conformidad con el artículo 43° del Reglamento", esto con la finalidad de continuar con el procedimiento de transferencia predial interestatal a título gratuito de "el predio" a favor del "MVCS para que pueda ejecutar el Proyecto Integral Urbano de vivienda Social denominado: Villa Hermosa, el mismo que beneficiará a 1 335 pobladores. 11. Que, mediante Memorando N° 1392-2018/SBNDGPE-SDAPE del 11 de abril de 2018, la "SDAPE" comunicó que sobre "el predio" no se viene evaluando ningún procedimiento administrativo sobre actos de administración (fojas 45). 12. Que, de acuerdo al numeral 6.13.3 y la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva N° 0062014/SBN, "Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio estatal de libre disponibilidad", aplicable supletoriamente para la publicidad en el presente caso, la resolución que aprueba la desafectación de dominio público debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano", debiéndose remitir la orden de publicación al administrado interesado a fin que sea ingresada a la empresa editora en un plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la misma, asumiendo el administrado el costo de dicha publicación. La gestión de la inscripción registral de la resolución de desafectación, se efectúa una vez que esta haya quedado firme. 13. Que, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, corresponde a esta Subdirección aprobar la desafectación de dominio público al dominio privado del Estado. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias; y, el Informe Técnico Legal N° 424-2018/SBN-DGPE-SDDI del 11 de junio de 2018; SE RESUELVE: Primero.Aprobar la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA del predio de 36 228,05 m2, ubicado en el Lote 1 de la Manzana H4 del "Asentamiento Humano Villa Hermosa", distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P09105805 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma de la Zona Registral N° VII ­ Sede Huaraz, con CUS N° 98781, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma de la Zona Registral N° VII ­ Sede Huaraz, una vez que la misma haya quedado firme. Regístrese, notifíquese y publíquese. MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y subvenciones a favor de personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 105-2018-CONCYTEC-P Lima, 22 de junio de 2018 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 019-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, el Informe Técnico Legal Complementario N° 001-2018-FONDECYT-UPPUAJ-USM, los Oficios Nºs 244 y 253-2018-FONDECYTDE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y el Informe Nº 179-2018-CONCYTEC-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 021-2018-CONCYTEC-P de fecha 14 de febrero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 02-2018-CONCYTECOGPP denominada "Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones 2018, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", (en adelante, la Directiva); Que, el Numeral 6.1 de la Directiva, dispone que el FONDECYT es responsable de la conducción y ejecución de los instrumentos financieros, que comprende entre otros, la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia financiera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar; Que, el segundo párrafo del referido Numeral señala que el FONDECYT es responsable de verificar cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos-Legales que remita al CONCYTEC; Que, mediante los Oficios Nºs 244 y 253-2018-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, a favor de la Universidad Nacional de Tumbes (S/ 92,062.50); de la Pontificia Universidad Católica del Perú (S/ 1'507,181.64); de la Universidad Católica San Pablo (S/ 622,413.34), por un importe total ascendente a S/ 2'221,657.48, para cofinanciar los programas de maestrías en el

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Ccopa Almerco, Sara. "El Dominio Público: su Desafectación". Tesis para optar el grado de magíster con mención en Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Agosto, 2004. P. 82 Art- 2 del Decreto Legislativo N° 1202 Bienes de dominio público, tales como aportes reglamentarios, áreas de equipamiento urbano, vías, derechos de vía, y otros destinados al uso o servicio público. Así como en los bienes adquiridos por donación sean de dominio público o privado, excepto los donados con fines de vivienda (énfasis es nuestro).

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