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57 NORMAS LEGALES Sábado 23 de junio de 2018 El Peruano / COFOPRI, constituyendo un bien de dominio público por lo que corresponde a esta Superintendencia emitir la resolución que apruebe la desafectación administrativa, lo cual implica el cambio de condición de dominio público a dominio privado del Estado, de conformidad con el artículo 43° del Reglamento”, esto con la fi nalidad de continuar con el procedimiento de transferencia predial interestatal a título gratuito de “el predio” a favor del “MVCS para que pueda ejecutar el Proyecto Integral Urbano de vivienda Social denominado: Villa Hermosa, el mismo que bene fi ciará a 1 335 pobladores. 11. Que, mediante Memorando N° 1392-2018/SBN- DGPE-SDAPE del 11 de abril de 2018, la “SDAPE” comunicó que sobre “el predio” no se viene evaluando ningún procedimiento administrativo sobre actos de administración (fojas 45). 12. Que, de acuerdo al numeral 6.13.3 y la Segunda Disposición Complementaria de la Directiva N° 006-2014/SBN, “Procedimientos para la aprobación de la venta directa de predios de dominio estatal de libre disponibilidad”, aplicable supletoriamente para la publicidad en el presente caso, la resolución que aprueba la desafectación de dominio público debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, debiéndose remitir la orden de publicación al administrado interesado a fi n que sea ingresada a la empresa editora en un plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la misma, asumiendo el administrado el costo de dicha publicación. La gestión de la inscripción registral de la resolución de desafectación, se efectúa una vez que esta haya quedado fi rme. 13. Que, conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, corresponde a esta Subdirección aprobar la desafectación de dominio público al dominio privado del Estado. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modi fi catorias; y, el Informe Técnico Legal N° 424-2018/SBN-DGPE-SDDI del 11 de junio de 2018; SE RESUELVE:Primero.- Aprobar la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA del predio de 36 228,05 m2, ubicado en el Lote 1 de la Manzana H4 del “Asentamiento Humano Villa Hermosa”, distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P09105805 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Casma de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, con CUS N° 98781, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- Disponer la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la O fi cina Registral de Casma de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, una vez que la misma haya quedado fi rme. Regístrese, notifíquese y publíquese.MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 1 Ccopa Almerco, Sara. “El Dominio Público: su Desafectación”. Tesis para optar el grado de magíster con mención en Derecho Civil en la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú. Agosto, 2004. P. 82 2 Art- 2 del Decreto Legislativo N° 1202 Bienes de dominio público, tales como aportes reglamentarios, áreas de equipamiento urbano , vías, derechos de vía, y otros destinados al uso o servicio público. Así como en los bienes adquiridos por donación sean de dominio público o privado, excepto los donados con fi nes de vivienda (énfasis es nuestro). 1662573-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y subvenciones a favor de personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 105-2018-CONCYTEC-P Lima, 22 de junio de 2018VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 019-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, el Informe Técnico Legal Complementario N° 001-2018-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, los O fi cios Nºs 244 y 253-2018-FONDECYT- DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y el Informe Nº 179-2018-CONCYTEC-OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y, CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 021-2018-CONCYTEC-P de fecha 14 de febrero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 02-2018-CONCYTEC-OGPP denominada “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones 2018, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, (en adelante, la Directiva); Que, el Numeral 6.1 de la Directiva, dispone que el FONDECYT es responsable de la conducción y ejecución de los instrumentos fi nancieros, que comprende entre otros, la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia fi nanciera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar; Que, el segundo párrafo del referido Numeral señala que el FONDECYT es responsable de veri fi car cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos-Legales que remita al CONCYTEC; Que, mediante los O fi cios Nºs 244 y 253-2018-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, a favor de la Universidad Nacional de Tumbes (S/ 92,062.50); de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú (S/ 1’507,181.64); de la Universidad Católica San Pablo (S/ 622,413.34), por un importe total ascendente a S/ 2’221,657.48, para co fi nanciar los programas de maestrías en el