Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2018 (23/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 23 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Aprueban los Lineamientos para la definición y procedimiento de desactivación y cierre de inversiones que generen duplicidades con las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones aplicables al Sector Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 457-2018-MTC/01 Lima, 15 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modificada por el Decreto Legislativo N° 1354, en adelante la Ley N° 30556; se declara prioritariamente, de interés nacional y de necesidad pública, la implementación y ejecución de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30556 establece que el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios se implementa, entre otros, mediante intervenciones de reconstrucción e intervenciones de construcción; precisando que, para la implementación de los componentes del referido Plan, los ministerios, gobiernos regionales y gobiernos locales proponen y ejecutan intervenciones de calidad para la reconstrucción y construcción, que pueden ser de dos tipos: inversiones y actividades; Que, el numeral 8-A.2 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1354, dispone que para la ejecución de la Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), la Entidad Ejecutora, a través de los órganos que designe, asume las competencias y funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), sin requerir convenio alguno de delegación ni de ninguna otra naturaleza; Que, el numeral 8-A.3 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1354, establece que los ministerios, en su calidad de entes rectores sectoriales, a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), emitirán en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la publicación del citado Decreto Legislativo, los lineamientos que definan la existencia de duplicidades de las IRI con otras inversiones previamente registradas en el Banco de Inversiones así como las responsabilidades de las Entidades Ejecutoras, de la Autoridad y otras entidades involucradas; Que, por Oficio N° 413-2018-RCC/DE la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios remite y propone al Ministerio de Transporte y Comunicaciones los "Lineamientos para la definición y procedimiento de desactivación y cierre de inversiones que generen duplicidades con las intervenciones de reconstrucción"; para efectos su aprobación, en calidad de ente rector sectorial; Que, por Memorándum N° 1040-2018-MTC/09 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 089-2018-MTC/09.05 de su Oficina de Organización y Racionalización e Informe N°1182018-MTC/09.02 de su Oficina de Inversiones, por los cuales emite opinión favorable respecto del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Lineamientos para la definición y procedimiento de desactivación y cierre de inversiones que generen duplicidades con las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones aplicables al Sector Transportes y Comunicaciones", remitido por el Despacho Viceministerial de Transportes; De conformidad con la Ley Nº 30556, Ley que

aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modificada por el Decreto Legislativo N° 1354; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Lineamientos Apruébese los "Lineamientos para la definición y procedimiento de desactivación y cierre de inversiones que generen duplicidades con las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones aplicables al Sector Transportes y Comunicaciones", que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1662113-1

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Alemania, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 474-2018 MTC/01.02 Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La Carta SAETA 1605-2018/GO recibida el 15 de mayo de 2018, de la empresa SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L., el Informe N° 266-2018-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 297-2018MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes de servidores y funcionarios públicos; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia, de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa SERVICIOS AEREOS TARAPOTO E.I.R.L., ha presentado ante la Autoridad Aeronáutica Civil, una solicitud para realizar el chequeo técnico de

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