Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2018 (24/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de junio de 2018 /

El Peruano

del Perú, en la Cuenta Moneda Nacional, ascienden hasta el monto de OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIEN Y 86/100 SOLES (S/ 8 748 100,86), y en la Cuenta Moneda Extranjera hasta el monto de OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 09/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 83 747 953,09); Que, con Oficio N° D000185-2018-PCM-SD y la Ayuda Memoria de fecha 20 de junio de 2018, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros emitió pronunciamiento sobre la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales ganadores del Concurso FONIPREL 2014 y de la Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017, recursos con cargo al Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local­FONIPREL, hasta por la suma total de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 26 820 468,00), correspondientes al monto de cofinanciamiento, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 26 820 468,00), a favor de diversos pliegos Gobiernos Locales, a fin de atender los gastos que demanden la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores del Concurso FONIPREL 2014 y de la Segunda Etapa Concurso FONIPREL 2017, conforme a lo indicado en la parte considerativa de esta norma, según el siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados En Soles

publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Dichos recursos son registrados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no son destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 4.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1662954-1

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones
DECRETO SUPREMO Nº 140-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el numeral 10.3 de las Bases Consolidadas de la Licitación Pública Especial Internacional para la Concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" (AIJCH), se establece la forma en la que deberán ser destinados los recursos provenientes de la Retribución del Aeropuerto, señalando que: i) durante los dos primeros años, los recursos serán destinados íntegramente a financiar la inversión, mantenimiento y operación de los demás Aeropuertos administrados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. y que ii) a partir del tercer año, el 80% sería destinado a este fin y el 20% restante debería destinarse al pago del justiprecio por la expropiación de los terrenos del AIJCH; Que, el 14 de febrero de 2001 se suscribió el Contrato de Concesión del AIJCH entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en calidad de Concedente, y la

1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 26 820 468,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local ­ FONIPREL) -------------- TOTAL INGRESOS 26 820 468,00 ============ EGRESOS SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Locales En Soles 26 820 468,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 26 820 468,00 ------------TOTAL EGRESOS 26 820 468,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo 01: "Concurso FONIPREL 2014", y el Anexo 02: "Segunda Etapa del Concurso FONIPREL 2017", que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales serán

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