Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2018 (24/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 24 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 523 406,04 m2, ubicado en el paraje Chuvilca, entre el cerro Culandrillo y quebrada Cuanida, a 5 kilómetros al Suroeste del caserío de Pijobamba, en el distrito de Sitabamba, provincia de Santiago de Chuco y departamento de La Libertad; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Oficina Registral de Otuzco de la Zona Registral N° V ­ Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Trujillo. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1662450-3

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de Paiján, Corte Superior de Justicia de La Libertad
INVESTIGACIÓN ODECMA N° 146-2014-LA LIBERTAD Lima, diez de abril de dos mil dieciocho.VISTA: La Investigación ODECMA número ciento cuarenta y seis guión dos mil catorce guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Ciro Noé Ramírez Verástegui, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación de Paiján, Corte Superior de Justicia de La Libertad; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número quince, de fecha veintidós de junio de dos mil dieciséis; de fojas ciento ochenta y nueve a ciento noventa y tres. CONSIDERANDO: Primero. Que, en mérito al Oficio número noventa y cinco guión dos mil doce guión ZR guión V guión ST guión RPV guión SAV, de fojas cuarenta y ocho, remitido por la Registradora Pública encargada de la Zona Registral número V, Sede Trujillo, se pone en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, las irregularidades incurridas por el señor Ciro Noé Ramírez Verástegui, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de Paiján, de la mencionada Corte Superior, al haber ordenado la inmatriculación de cinco vehículos, sin que previamente se haya cumplido con las formalidades de ley, existiendo dudas sobre la procedencia lícita de éstos en el país, pues no se acreditó el pago de los tributos aduaneros. Por lo que, se le inició procedimiento administrativo disciplinario por el siguiente cargo: Haber tramitado de forma irregular un proceso de obligación de dar suma de dinero sin tener competencia para ello, en razón de la cuantía, y sin requerir a las partes que presenten los documentos que acrediten el pago de tributos aduaneros, persistiendo en su intención de

inmatricularlos, pese a las observaciones efectuadas por el Registrador Público de Trujillo; habiendo infringido su deber contenido en el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial; lo que se tipifica como falta muy grave en el artículo cuarenta y ocho, incisos tres y doce, de la citada ley. La conducta disfuncional atribuida al investigado, si bien ha sido tipificada por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, conforme a las normas previstas en la Ley de la Carrera Judicial, se debe precisar que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el noveno considerando de la resolución número quince, desarrolla la justificación de su imputación, concordando la Ley de la Carrera Judicial con las normas aplicables contenidas en la Ley de Justicia de Paz. Segundo. Que el juez de paz investigado, mediante escrito de descargo de fecha tres de agosto de dos mil doce, de fojas sesenta y cuatro a sesenta y cinco, expone como argumentos de defensa que su actuación en los procesos judiciales fue respetando el debido proceso; y, a su criterio, actuando de forma transparente. Además, manifiesta que no existen otros medios probatorios que aporten en su contra; que su labor de juez siempre se ha caracterizado por la vocación de servicio a la colectividad del distrito, sin ningún ánimo innoble; debiendo tenerse en cuenta su condición de profesor. Tercero. Que de los actuados, se tiene que los hechos materia de la presente investigación disciplinaria guardan relación con el referido Oficio número noventa y cinco guión dos mil doce guión ZR guión V guión ST guión RPV guión SAV; el mismo que guarda relación con el trámite del Expediente número cero treinta y siete guión dos mil once, seguido por la señora Chris Coty Linette Azañero Sandoval contra la señora Maribel Ríos Chinchayhuara, sobre demanda de obligación de dar suma de dinero, de fecha cinco de agosto de dos mil once, en la cual se aprecia que la pretensión es el pago de diecisiete mil soles, producto de una deuda contraída por la demandada; habiendo presentado para ello un contrato privado de préstamo de dinero, de fojas trece a catorce, que supuestamente suscribieron en común acuerdo y en el que se advierte la puesta en garantía de cinco vehículos usados. Cuarto. Que el cargo atribuido al Juez de Paz Ciro Noé Ramírez Verástegui, se sustenta en los siguientes medios probatorios: a) Copia de la demanda de obligación de dar suma de dinero, de fecha cinco de agosto de dos mil once, de fojas ocho a once. b) Copia certificada de la resolución número uno, del veintinueve de agosto de dos mil once, de fojas quince, mediante la cual se admite a trámite la demanda sobre obligación de dar suma de dinero interpuesta por la señora Chris Coty Linette Azañero Sandoval, contra la señora Maribel Ríos Chinchayhuara. c) Resolución número dos, del treinta de setiembre de dos mil once, de fojas diecinueve, mediante la cual se declaró rebelde a la demandada, señalándose fecha para la audiencia única. d) Acta de Audiencia Única de fecha veinticinco de octubre de dos mil once, de fojas veintidós a veinticuatro, que contiene la fórmula conciliatoria y la resolución número cuatro, por la cual se da por concluido el proceso. e) Oficios números cero seis guión dos mil doce guión JPSNP, cero quince guión dos mil doce guión JPSNP y treinta guión dos mil doce guión JPSNP, del dieciséis de enero, doce de marzo y veintidós de marzo de dos mil doce, respectivamente, remitidos a la señora Registradora del Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos de La Libertad; con la finalidad de lograr la inmatriculación de los cinco vehículos usados. f) Esquela de observación de fecha veintinueve de febrero de dos mil doce, de fojas treinta y tres a treinta y cuatro, emitido por la señora Yessica E. Bautista Ibáñez, Registradora Pública de la Zona Registral N° V, Sede Trujillo, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. g) Informe número ciento setenta guión dos mil doce guión SUNAT diagonal treinta mil treinta, de fecha ocho

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