Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2018 (24/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de junio de 2018 /

El Peruano

la Propiedad Informal ­ COFOPRI, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, la Oficina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V ­ Sede Trujillo y la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos del Gobierno Regional de La Libertad respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, mediante Memorando N° 03011-2016/SBNDGPE-SDAPE de fecha 18 de octubre de 2016 (folio 14), se comunicó a la Subdirección de Registro y Catastro la entrega provisional del predio solicitado en servidumbre y se solicitó la actualización de dicha información en el SINABIP; siendo atendido, mediante Memorando N° 1590-2016/SBN-DNR-SDRC de fecha 08 de noviembre de 2016 (folio 24), en el cual señaló que, a los predios submateria se les otorgó los siguientes CUS provisionales: N° 100525, N° 96353 y N° 96354, los cuales tienen la condición de no inscrito; Que, solicitada la consulta catastral a la Oficina Registral de Trujillo, la misma emitió el Informe N° 3201-2018-ZR-V-ST/OC, recepcionado por esta Superintendencia con fecha 20 de marzo de 2018 (folios 44 al 47), informando lo siguiente: i) El polígono en consulta afecta de forma gráfica parcial (parte ubicada en el lindero norte, Vértice B), al predio inscrito en la partida N° 04062208 de la Oficina Registral de Otuzco y respecto al predio restante, se ubica en una zona donde no ha sido posible determinar fehacientemente si éste polígono se encuentra inscrito en forma individual o como parte de otro de mayor extension y ii) Por el lado norte (vértice A-B) se ha identificado predio inscrito en la partida N° 04062209 no identificando que afecte el predio en consulta y iii) Por el lindero Oeste, se identifica el predio Munmalca inscrito en la partida N° 11045591, y debido a que el plano de título archivado no permite reconstruir con precision, no es posible determinar si el polígono en consulta afecta o no a este predio inscrito; Que, como consecuencia de las posibles superposiciones advertidas por la Oficina Registral de Trujillo, mediante el Plano Diagnóstico N° 2123-2018/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de mayo de 2018 (folio 56), se ha reducido el área objeto del presente trámite de primera inscripción de dominio, quedando como resultado del recorte un área de 1 523 406,04 m2; Que, mediante Oficio N° 4404-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 28 de setiembre de 2016 (folio 18) se solicitó al Viceministerio de interculturalidad del Ministerio de Cultura, informe si el área en consulta se encuentra sobre zonas donde podrían involucrar predios de determinadas comunidades campesinas; siendo atendido, con Oficio N° 000319-2016/DGPI/VMI/MC recepcionado con fecha 07 de octubre de 2016 (folios 20 al 21), el cual concluyó que no se superpone con área de alguna comunidad perteneciente a pueblos indígenas de la amazonía y de los andes georeferenciada; Que, mediante Oficio Nº 8205-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folio 32), se solicitó al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, informe si el terreno materia de evaluación se encontraba con título emitido o si sobre el mismo se encontraba llevando a cabo el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal; siendo atendido, con Oficio N° 0133-2018-COFOPRI/OZLIB recepcionado con fecha 26 de junio de 2018 (folio 37 al 39), el cual informó que respecto del polígono no se tiene ningún levantamiento Urbano ni Rural en su base gráfica; Que, mediante Oficio N° 8206-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 2017 (folio 33), se solicitó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, informe si el terreno materia de evaluación se superpone o no con algún monumento arqueológico y, de ser el caso, si constituye un bien de dominio público conforme a la norma de la materia; siendo atendido, con Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000851-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC recepcionado con fecha 04 de diciembre de 2017 (folio 36), el cual concluyó que no hay registro de ningún Monumento Arqueológico Prehispánico dentro del área materia de consulta;

Que, mediante Oficio N° 8208-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folio 35), reiterado con Oficio N° 1002-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 09 de febrero de 2018 (folio 41), se solicitó a la Gerencia Regional de Administración y Adjudicación de Terrenos, informe si las áreas en consulta: i) afectarían algún proyecto agrario, ii) si existe un proyecto de titulación de dichas tierras y iii) si se superponen con propiedad de alguna comunidad campesina inscrita o reconocida; siendo atendido, con Oficio N° 256-2018-GRLL-GRR/GRAAT recepcionado con fecha 28 de marzo de 2018 (folio 51), el cual adjuntó el Informe Técnico N° 0029-2018-GRLLGGR-GRAAT/SGPR-MAIM, donde concluyó que dicho polígono se encuentra inmerso dentro de una zona respecto de la cual no obra información catastral, áreas destinadas a pastos naturales según la base gráfica y no pertenece a alguna comunidad campesinas del sector; Que, realizada la inspección técnica de fecha 23 de febrero de 2018, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con suelo arenoso con presencia de ichu y afloramiento rocoso, poseyendo una topografía variada con pendiente predominantemente inclinada, todo esto se sustenta en la Ficha Técnica N° 0158-2018/SBNDGPE-SDAPE de fecha 02 de marzo de 2018 (folio 42); Que, cabe precisar, que durante la inspección de campo realizada con fecha 23 de febrero de 2018, se pudo verificar que al Oeste, en la parte baja, se encontró el campamento de la Compañía Minera Chuvilca S.A. y, en la parte alta, un socavón perteneciente a la misma compañía; además, se advierte que a los alrededores colindantes de la parte alta se ubican campamentos de mineras informales, no detectándose ocupaciones destinadas a viviendas dentro del predio objeto de análisis; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas, la Ficha Técnica del presente expediente y de lo expuesto en el Informe de Brigada N° 1475-2018/SBNDGPE-SDAPE, de fecha 16 de mayo de 2018 (folios 58 al 60), se puede concluir que el predio de 1 523 406,04 m2 no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos, o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento preestablecido para la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 523 406,04 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1124-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de mayo de 2018 (folios 61 al 63).

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