Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2018 (24/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de junio de 2018 /

El Peruano

inspección técnica del predio submateria con fecha 27 de noviembre de 2017, observándose que el terreno es de naturaleza eriaza y topografía variada; a la fecha de la inspección se verificó que el área redimensionada de 22 713 578,94 m² se encontraba parcialmente ocupado por la Empresa San Felipe de Barajas, la misma que en sus descargos señaló que viene realizando trámites administrativos ante la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Moquegua en relación a la planta de beneficio instalada sobre el predio submateria, presentando para los efectos la Resolución Gerencial Nº 003-2017/GREM.M-GRM de fecha 18 de enero de 2017 (folio 49) que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo ­ IGAC, el cual no acredita derecho de propiedad, siendo únicamente un requisito dentro de las acciones de formalización de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales; Que, evaluada la información remitida por COFOPRI mediante Oficio N° 076-2017-COFOPRI/OZMOQ (folio 09), por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000116-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC (folio 18), por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET mediante Oficio Nº 444-2017-INGEMMET/DC (folio 40) y por el Gobierno Regional de Moquegua mediante Oficio Nº 817-2017-GRA.MOQ/389-DSFLPA (folio 64), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nro. 0557-2018/SBNDGPE-SDAPE de fecha 15 de marzo de 2018 (folios 84 al 86) se puede concluir que el predio de 22 713 578,94 m2 no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural, ni se ha identificado ningún contribuyente del impuesto predial que declare predios eriazos ubicados en la zona de consulta y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 22 713 578,94 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 0522016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1060-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de mayo de 2018 (folios 98 al 100); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 22 713 578,94 m2, ubicado al Sur de la pampa Pan de azúcar, aproximadamente a 1 kilómetro al Oeste de la carretera

Panamericana Sur, altura del kilómetro 1 177 al 1 182, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1662450-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0410-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 15 de junio de 2018 Visto el Expediente N° 671-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 296,32 m2, ubicado a 148 metros al Este del jirón Los Jubilados del asentamiento humano Clorinda Málaga de Prado, al costado del reservorio R-902 de Sedapal, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 296,32 m2, ubicado a 148 metros al Este del jirón Los Jubilados del asentamiento humano Clorinda Málaga de Prado, al costado del reservorio R-902 de Sedapal, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Memorándum N° 1307-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 03 de abril de 2017 (folio 14), los Oficios Nros. 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021-2017/ SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 03 de abril de 2017 (folios 17 al 22) y el Oficio N° 2221-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 19 de marzo de 2018 (folio 41) se solicitó información a las siguientes entidades: Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ­ DSFL del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima y Municipalidad Distrital de Comas, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima remitió el Informe Técnico Nro. 10602-2018-SUNARP-Z.R.N° IX/OC de fecha 26 de abril de 2018 (folios 46 y 47) informando que el predio en consulta se ubica en ámbito donde no se puede verificar la existencia o no, de predios inscritos en el área en consulta; debiendo indicarse que la base gráfica de esta oficina es referencial y parcial debido a que no tiene graficado a todos los predios inscritos;

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