Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2018 (24/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 24 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- LATAM AIRLINES GROUP S.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gatos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la administración verificase la ocurrencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33°, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- LATAM AIRLINES GROUP S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establece el Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- LATAM AIRLINES GROUP S.A. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- LATAM AIRLINES GROUP S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- LATAM AIRLINES GROUP S.A. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LATAM AIRLINES GROUP S.A. queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Chile no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1658950-1

Visto el Expediente N° 046-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 22 713 578,94 m2, ubicado al Sur de la pampa Pan de azúcar, aproximadamente a 1 kilómetro al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura del kilómetro 1 177 al 1 182, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, inicialmente se identificó el terreno eriazo de 22 784 330,06 m2, ubicado al Sur de la pampa Pan de Azúcar, aproximadamente a 1 kilómetro al Oeste de la carretera Panamericana Sur, a la altura del kilómetro 1 188 al 1 182, distrito Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios Nros. 0393, 0400, 0401, 0402-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 19 de enero de 2017 (folio 02 al 08), Oficio N° 6193-2017/ SBN-DGPE-SDAPE (folio 34), Oficio Nº 6194-2017/SBNDGPE-SDAPE (folio 38) y Oficio N° 6195-2017/SBNDGPE-SDAPE (folio 39) todas de fecha 24 de agosto del 2017, se ha solicitado información a las siguientes entidades: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET y Empresa San Felipe de Barajas S.A.C; respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de febrero de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nro. 0107-2017-Z.R.N°XIII/UREG-ORM-R de fecha 27 de enero del 2017 folio (12 y 16), informó que el predio presentado recae totalmente sobre la totalidad del predio de menor extensión inscrito en la Partida electrónica Nº 11018070 y parcialmente sobre parte del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11018069, asimismo recae parcialmente sobre parte del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11029190 y parcialmente sobre la Partida Electrónica Nº 11035619 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua; Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua, que detectó la superposición señalada en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial, a la que accede esta Superintendencia, determinándose una superposición, por lo que se redefinió el área a inscribir en 22 713 578,94 m², conforme al Plano Diagnóstico Nº 1071-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 30); Que, solicitada la actualización de la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 24 de abril de 2018, elaborado en base al Informe Técnico N° 00918-2018-Z.R.NºXIII/OC-OR-MOQUEGUA-R del 23 de abril de 2018 (folios 95 al 97), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos; Que, conforme consta en la Ficha Técnica N° 1135-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 75) se realizó la

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua, Lima y La Libertad
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0403-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 13 de junio de 2018

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