Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2018 (24/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de junio de 2018 /

El Peruano

Que, considerando la disponibilidad de los recursos mencionados y las obligaciones señaladas, es necesario autorizar su incorporación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, vía Crédito Suplementario, hasta por la suma de S/ 354 787 279,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para ser destinados a los fines señalados en el considerando precedente; Que, asimismo, resulta necesario autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso, constituido por el Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, parte de los fondos provenientes de la retribución por la Concesión del AIJCH, en la oportunidad y montos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones requiera para efectuar pagos; Que, el literal a) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a propuesta del Titular del Pliego; De conformidad con el literal a) del párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 354 787 279,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para atender las obligaciones derivadas de los Contratos de Concesión del Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" y del Primer y Segundo Grupo de Aeropuertos de Provincia, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles 1 : Recursos Ordinarios 354 787 279,00 --------------------354 787 279,00 ============ En Soles : Gobierno Central 036 : Ministerio de Transportes Comunicaciones 001 : Administración General y

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000562 : Concesiones aeroportuarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 28 115 970,00 2.5 Otros Gastos 1 245 780,00 ------------TOTAL EGRESOS 354 787 279,00 ============

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 no son destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. De las Transferencias Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. mediante Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, en la oportunidad y montos que requiera el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para efectuar pagos, con cargo a los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1. Artículo 5. Del Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1662955-1

TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMARIA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL

0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte

EDUCACION
Modifican Anexos de las RR.MM. N°s. 073 y 215-2018-MINEDU que contienen cronogramas de Concursos Públicos de Acceso a Cargos Directivos de Institución Educativa y de Especialista en Educación, y de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 318-2018-MINEDU Lima, 22 de junio de 2018

PROYECTO 2044721 : Concesiones Aeroportuarias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 265 656 546,00 3000748 : Aeródromo operativo y con mantenimiento ACTIVIDAD 5005718 : Operación y mantenimiento de actividades aeroportuarias concesionadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 59 768 983,00 PRODUCTO

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