Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (27/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Res. Nº 209-2018-GRA/GR.- Designan Procurador Público Regional 53 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Ordenanza Nº 001-2018-GRSM/CR.- Modifican la Ordenanza N° 024-2017-GRSM/CR mediante la cual se aprobó el inicio del proceso de Planeamiento Estratégico del Gobierno Regional San Martín 54 Ordenanza Nº 002-2018-GRSM/CR.- Declaran de interés regional el Programa de complementación alimentaria a base de pescado para Institucione s Educativas de Zonas Rurales en pobreza y extrema pobreza de la Región San Martín 55 Ordenanza Nº 003-2018-GRSM/CR.- Institucionalizan el Festival de la Gastronomía Amazónica San Martín 57 Ordenanza Nº 004-2018-GRSM/CR.- Aprueban el Plan Regional de la Juventud San Martín 2018 - 2021 58 Ordenanza Nº 005-2018-GRSM/CR.- Declaran de interés y necesidad pública, la vigilancia y control del vector Aedes Aegypti, en el ámbito de la Región San Martín, para prevención y control de enfermedades del Dengue, Fiebre Chikungunya, Zika y Fiebre Amarilla Urbana 59 Ordenanza Nº 006-2018-GRSM/CR.- Aprueban Política Ambiental Regional 60 Ordenanza Nº 007-2018-GRSM/CR.- Aprueban el inicio y el reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2019 - 2021 61 Ordenanza Nº 008-2018-GRSM/CR.- Modifican la Ordenanza Regional N° 007-2016-GRSM/CR, sobre declaración de interes regional de la creación de la marca de certificación “San Martín Región” 63Ordenanza Nº 009-2018-GRSM/CR.- Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2018 64 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Decreto Nº 002-2018-GR/GOB.REG. TACNA.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Tacna 65 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo Nº 254.- Reconocen el R eglamento Interno del Comité de Administración del Vaso de Leche del Cercado de Lima 67 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA D.A. Nº 008-2018.- Disponen el embanderamiento general de predios del distrito 68 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR D.A. Nº 007-2018-DA-MDMM.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito 68 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI R.A. Nº 150-2018-MPU-A.- Aprueban inmatriculación de terrenos como primera inscripción de dominio ante la Zona Registral N° IV - Sede Iquitos de la SUNARP, a favor de la Municipalidad 68 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30802 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE CONDICIONES PARA EL INGRESO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE A FIN DE GARANTIZAR SU PROTECCIÓN E INTEGRIDAD Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fi n de garantizar su protección e integridad, e impone sanciones por su incumplimiento. Artículo 2. Ingreso de menores a habitaciones de establecimientos de hospedaje El ingreso de niñas, niños y adolescentes a las habitaciones o departamentos de establecimientos de hospedaje, se efectuará en compañía de uno o ambos padres, tutor o responsable, debidamente acreditados por la autoridad competente o con la documentación que demuestre la relación judicial o legal que exista entre ellos o, en su defecto, con autorización otorgada por escrito y con fi rma legalizada por notario, de conformidad con los requisitos para el registro de huéspedes establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje o la disposición que haga sus veces. Se exceptúa de este requisito a las personas mayores de dieciséis (16) años con capacidad adquirida por matrimonio o título o fi cial conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 46 del Código Civil, quienes deberán acreditar dicha situación jurídica con los instrumentos públicos correspondientes. En caso de duda sobre la documentación que se presente, o ante la ausencia de la misma, los encargados de los establecimientos de hospedaje deben dar aviso al Ministerio Público, a la Policía Nacional o al gobierno local de la jurisdicción, cuyo representante actuará en el ejercicio de sus funciones. Artículo 3. Sanciones El incumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la presente ley constituye infracción que será sancionada con la cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas, de conformidad con la Ley 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables. Para tal efecto, el órgano competente podrá requerir los documentos, registros, videos de seguridad u otra información que estime pertinente. Artículo 4. Otras infracciones sancionables Los prestadores de servicios turísticos también incurren en infracción sancionable con la cancelación de la autorización para desarrollar actividades turísticas cuando promuevan y/o permitan la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en sus establecimientos o cuando