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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (27/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 El Peruano / de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Moquegua y Piura, así como, a favor de las Municipalidades Provinciales de Candarave y Huanta; y de las Municipalidades Distritales de Acopia, Alto Pichigua, Amapote, Anco Huallo, Aramango, Baños, Checca, Coyllurqui, Cuchumbaya, El Parco, Hualgayoc, Huancaraylla, Lalaquiz, Lluta, Sacsamarca, San Cristóbal, Santa Rosa de Ocopa, Talavera, y Totos, para el fi nanciamiento de veintitrés (23) proyectos de inversión de infraestructura agraria, indicando que el pliego Ministerio de Agricultura y Riego cuenta con los recursos necesarios hasta por la suma de S/ 140 146 325,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), los cuales cuentan con el informe favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del citado Ministerio, así como los respectivos convenios suscritos con diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693; en virtud de lo cual a través del O fi cio N° 752-2018-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 140 146 325,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES) del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de veintitrés (23) proyectos de inversión de infraestructura agraria, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 19 y la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 005-2018; y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 140 146 325,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES) del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de veintitrés (23) proyectos de inversión de infraestructura agraria, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y RiegoUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrarioPROYECTO 2005898 : Construcción de sistema de riego FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos DeterminadosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 140 146 325,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 140 146 325,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos DeterminadosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 17 266 066,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los recursos hídricos para uso agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos DeterminadosGASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 122 880 259,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 140 146 325,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo N° 1 “Transferencia de Partidas a diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión para el Año Fiscal 2018”, que forma parte integrante del Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo N° 2, que forma parte integrante del Decreto Supremo, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presentan junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieren, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no son destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego.