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11 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 El Peruano / su ejecución, los estudios de preinversión deben ser actualizados conforme a lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Directiva N° 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2017-EF/63.01 y modi fi catorias. Artículo 3. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la Sección de Inversión Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIELA CARRASCO CARRASCO Directora GeneralDirección General de Inversión Pública 1663923-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad - CARELEC, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-EM DECRETO SUPREMO Nº 015-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, creó el Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), con el objeto de fi nanciar la transferencia de tecnología y capacitación en el ámbito del Subsector Electricidad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2007-EM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 044-2007- EM, N° 042-2012-EM y N° 029-2014-EM, se aprobó el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC); Que, el artículo 4 del Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) regula la conformación de su Consejo Directivo, estableciendo que éste está presidido por el Viceministro de Energía; Que, mediante Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, se determinaron las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme al artículo 10 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, la estructura orgánica de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas está conformada por el Ministro, el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos, el Viceministro de Minas y el Secretario General; Que, por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 30705 dispone que el Viceministro de Electricidad ejerce, entre otras, la función de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de electricidad, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, al haberse modi fi cado la estructura orgánica de la Alta Dirección del Ministerio de Energía y Minas, corresponde adecuar la conformación de los miembros del Consejo Directivo del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC) a la estructura orgánica vigente, conforme al artículo 10 de la Ley N° 30705;De conformidad con lo dispuesto en la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del Artículo 4 del Reglamento del CARELEC Modi fi car el Artículo 4 del Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-EM, en los siguientes términos: “Artículo 4.- Integración del CARELEC El Consejo Directivo del CARELEC estará integrado por tres (3) miembros: 4.1. El Viceministro de Electricidad, quien lo presidirá; 4.2. El Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; 4.3. El Director General de Electricidad. Dicho Consejo contará con un Secretario Ejecutivo, el que tendrá a su cargo la coordinación de los acuerdos correspondientes.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1663940-3 INTERIOR Otorgan la nacionalidad peruana a ciudadanos de nacionalidades venezolana e italiana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 062-2018-IN Lima, 25 de junio de 2018 VISTOS; la solicitud presentada por el ciudadano de nacionalidad venezolana José Daniel Hernández Parra, peticionando el otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización; el Informe N° 12-2018-MIGRACIONES-SM-IN-N, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el O fi cio N° 000329- 2018-SM/MIGRACIONES, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y el Informe N° 001456-2018/IN/OGAJ, de fecha 4 de mayo de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior - DIGEMIN,