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20 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 / El Peruano ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de reconsideración y confirman Mandato de Compartición de Infraestructura entre Statkraft Perú S.A. y Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 140-2018-CD/OSIPTEL Lima, 19 de junio de 2018. EXPEDIENTE : Nº 00009-2017-CD-GPRC/MC MATERIA :Mandato de Compartición de Infraestructura /Recurso de reconsideración y solicitud de aclaración ADMINISTRADOS :Statkraft Perú S.A. Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. VISTOS: (i) El recurso de reconsideración formulado por la empresa Inversiones Statkraft Perú S.A. (en adelante, STATKRAFT), mediante comunicación recibida el 10 de mayo de 2018, contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 098-2018-CD/OSIPTEL publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de abril de 2018, que aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura entre las empresas concesionarias Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ) y STATKRAFT, respecto de la modi fi cación de las condiciones económicas realizada al contrato de compartición de infraestructura suscrito el 03 de julio de 2015 y modi fi cado mediante contrato del 03 de setiembre de 2015, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; (ii) La solicitud formulada por AZTECA PERÚ mediante carta DJ-915/18 recibida el 10 de mayo de 2018, mediante la cual requiere se aclare el inicio de la vigencia de la contraprestación fi jada en la Resolución de Consejo Directivo Nº 098-2018-CD/OSIPTEL que aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura; ello, a efectos que se precise que la nueva contraprestación rige desde el 29 de marzo de 2018; y, (iii) El Informe Nº 00141-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento respecto del recurso de reconsideración y de la solicitud de aclaración a los que se re fi eren los numerales precedentes; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; a su vez, el artículo 32 de dicho cuerpo normativo determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece, entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica o hidrocarburos, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Compartición; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición solicitados en el marco de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, el Procedimiento); Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 y en el inciso 4 del artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, mediante carta DJ-1259/17 recibida con fecha 18 de agosto de 2017, AZTECA PERÚ solicitó a STATKRAFT adecuar el valor de la contraprestación por el uso de la infraestructura previsto en el contrato suscrito el 03 de julio de 2015, al precio máximo señalado en el numeral 30.4 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 29904; Que, mediante escrito recibido con fecha 05 de octubre de 2017, AZTECA PERÚ solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición de infraestructura que modi fi que las condiciones económicas del contrato suscrito con STATKRAFT el 03 de julio de 2015; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 098-2018-CD/OSIPTEL de fecha 19 de abril de 2018, se aprobó el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00009-2017-CD-GPRC/MC, entre AZTECA PERÚ y STATKRAFT; Que, mediante escrito recibido con fecha 10 de mayo de 2018, STATKRAFT interpuso el recurso de reconsideración referido en el numeral (i) de la sección VISTOS, contra el Mandato de Compartición de Infraestructura aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 098-2018-CD/OSIPTEL; Que, mediante carta DJ-915/18 recibida con fecha 10 de mayo de 2018, AZTECA PERÚ solicitó la aclaración referida en el numeral (ii) de la sección VISTOS, respecto del inicio de la vigencia de la contraprestación fi jada en la citada Resolución de Consejo Directivo Nº 098-2018-CD/OSIPTEL; Que, ambas partes han tomado conocimiento del recurso de reconsideración y de la solicitud de aclaración formulada por la otra parte, habiendo presentado sus respectivas posiciones en torno a dichos requerimientos;