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5 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Erika Chávez Huamán, en el cargo de Sub Directora de la Sub Dirección Desconcentrada de Industrias Culturales y Artes de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1663695-1 Designan Sub Director de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 254-2018-MC Lima, 26 de junio de 2018 VISTOS; el Informe N° 124-2018-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando N° 900787-2018/OGRH/SG/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, el mismo que ha sido reordenado con Resolución Ministerial N° 506-2017-MC, el cargo de Sub Director de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, es considerado de con fi anza; Que, a través del Informe N° 124-2018-DDC-CUS/MC de fecha 6 de junio de 2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco solicita se designe al señor Fredy Domingo Escobar Zamalloa en el cargo de Subdirector de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural y Subdirectora de Industrias Culturales y Artes; Que, con el Memorando N° 900787-2018/OGRH/ SG/MC de fecha 22 de junio de 2018, la O fi cina General de Recursos Humanos emite opinión favorable sobre la designación del señor Fredy Domingo Escobar Zamalloa en el precitado cargo; Que, en ese sentido, encontrándose vacante el cargo de Sub Director de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Fredy Domingo Escobar Zamalloa, en el cargo de Sub Director de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura 1663693-1 DEFENSA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 803-2018-DE/CCFFAA Jesús María, 19 de junio de 2018VISTOS:El Informe Nº 62-2018-MINDEF/VRD/DGPP/D/03 de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1136, establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA), es un órgano ejecutor dependiente del Ministerio de Defensa, encargado de efectuar el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas, en función de los objetivos de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, a fi n de garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República; Que, el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el numeral 43.5 del citado artículo precisa que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, para el caso de Entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo; Que, el artículo 5 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA de las entidades estará a cargo del órgano responsable de las funciones de planeamiento o quien haga sus veces, precisando en el artículo 6 que los procedimientos deben observar el principio de legalidad siendo la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad o la que haga sus veces, quien sustenta ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA la base legal de los procedimientos; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246, se aprobaron diversas medidas de simpli fi cación administrativa, que permitan dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simpli fi cación, e fi cacia, e fi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, mediante O fi cio Nº 1720-CCFFAA/OPPR, de fecha 25 de abril de 2018, el CCFFAA solicita la modi fi cación de su TUPA, a fi n de adecuar el procedimiento de acceso a la Información Pública a la normativa vigente