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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (27/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 / El Peruano no denuncian ante la autoridad competente todo hecho vinculado con la explotación sexual comercial infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar. Artículo 5. Efectos de la cancelación de la autorización sectorial La cancelación de la autorización sectorial será comunicada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, así como a la municipalidad correspondiente para que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la comunicación proceda a la cancelación de la licencia de funcionamiento otorgada. Artículo 6. Autoridad competente y presentación de informe anual Las direcciones regionales de comercio exterior y turismo de los gobiernos regionales, o la entidad que haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 28868, aplican las sanciones a las que se re fi eren el artículo 4 de la presente ley respecto de los prestadores de servicios turísticos de sus respectivas regiones. Anualmente, las direcciones regionales presentan a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República, al Ministerio Público y al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo un informe sobre las acciones efectuadas en sus respectivas regiones en el marco de lo dispuesto por la presente ley. Artículo 7. Encargo de gestión de la actividad fi scalizadora Las direcciones regionales de comercio exterior y turismo de los gobiernos regionales, o la dependencia que haga sus veces, conforme a lo previsto en los artículos 80 y 237 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, podrán celebrar, por razones de e fi cacia y economía, convenios de encargos de gestión con los gobiernos locales para realizar la fi scalización de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación del Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y otras disposiciones El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de noventa (90) días calendario, adecuará el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje y establecerá medidas para el control y seguridad en dichos establecimientos, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. La programación de supervisión a prestadores de servicios turísticos que aprueben los órganos competentes establecidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, incluirán metas de veri fi cación obligatoria de lo dispuesto en la presente ley. SEGUNDA. Aprobación del Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) para prestadores de servicios turísticos y otras disposiciones El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de noventa (90) días calendario, aprobará, mediante resolución ministerial, el Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos que deberá ser fi rmado obligatoriamente por sus representantes. TERCERA. Aprobación de características y contenido de avisos sobre la ESNNA El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en un plazo de sesenta (60) días calendario, aprobará mediante resolución ministerial las características del a fi che u otro documento similar que contenga información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA, conforme a lo establecido en la Ley 29408, Ley General de Turismo, y su reglamento.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1663939-1 PODER EJECUTIVO CUL TURA Designan Sub Directora de la Sub Dirección Desconcentrada de Industrias Culturales y Artes de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 253-2018-MC Lima, 26 de junio de 2018VISTOS; el Informe N° 124-2018-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Memorando N° 900780-2018/OGRH/SG/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, el mismo que ha sido reordenado con Resolución Ministerial N° 506-2017-MC, el cargo de Sub Director de la Sub Dirección Desconcentrada de Industrias Culturales y Artes de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, es considerado de con fi anza; Que, a través del Informe N° 124-2018-DDC-CUS/MC de fecha 6 de junio de 2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco solicita se designe a la señora Erika Chávez Huamán en el cargo de Subdirectora de la Sub Dirección Desconcentrada de Industrias Culturales y Artes; Que, con el Memorando N° 900780-2018/OGRH/ SG/MC de fecha 21 de junio de 2018, la O fi cina General de Recursos Humanos emite opinión favorable sobre la designación de la señora Erika Chávez Huamán en el precitado cargo; Que, en ese sentido, encontrándose vacante el cargo de Sub Director/a de la Sub Dirección Desconcentrada de Industrias Culturales y Artes de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;