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6 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de junio de 2018 / El Peruano en la materia, eliminar trámites y actividades a cargo de órganos de apoyo que no cali fi can como procedimiento administrativo, así como de aquellos procedimientos que se enmarcan en el ámbito de colaboración entre entidades, y fusionar procedimientos; remitiendo adjunto los informes técnicos y legales que sustentan la propuesta; Que, la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Defensa, a través de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización, ha emitido el Informe Nº 62-2018-MINDEF/VRD/DGPP/D/03, por el que brinda opinión técnica favorable sobre la propuesta de modi fi cación presentada por el CCFFAA, toda vez que se encuentra de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de simpli fi cación administrativa, y transparencia y acceso a la información Pública; Que, asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, ha emitido opinión legal favorable por cuanto la propuesta de modi fi cación cuenta con el sustento técnico y legal correspondiente; Estando a lo expuesto, y con el visado de la Dirección de Desarrollo Organización y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaría General del Ministerio de Defensa; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-DE; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y, el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-DE/CCFFAA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 1233-2015-DE/SG, que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Defensa. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano; así como, disponer la difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, modi fi cado por el artículo 1 de la presente Resolución, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PCSE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (www.ccffaa.mil.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1663543-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión del Fondo Sierra Azul DECRETO SUPREMO Nº 142-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprueba entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el literal d) del artículo 19 de la citada Ley, dispone la asignación de recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, al fi nanciamiento de los fi nes del Fondo Sierra Azul; Que, la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la misma Ley, dispone que durante el Año Fiscal 2018, el Fondo Sierra Azul fi nanciará proyectos de inversión de riego y riego tecni fi cado declarados viables, o inversiones de optimización de siembra y cosecha de agua, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, gobiernos regionales y gobiernos locales; estableciéndose que dicho Fondo queda autorizado para fi nanciar fi chas técnicas y estudios de preinversión al Ministerio de Agricultura y Riego, los que serán destinados, en ambos casos, a mejorar las condiciones de disponibilidad de acceso y uso e fi ciente de los recursos hídricos a nivel nacional, incluyendo los departamentos, provincias y distritos de la Amazonía comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Amazonía, a través de tres componentes: i) la mejora en la e fi ciencia en la infraestructura de riego, ii) la tecni fi cación del riego parcelario, y iii) las intervenciones de siembra y cosecha de agua que permitan mejorar la interceptación y retención de las aguas de lluvia, su almacenamiento y regulación dentro del suelo, subsuelo y acuíferos, así como en cuerpos super fi ciales, para su aprovechamiento en un determinado lugar y tiempo; Que, asimismo, dicha Disposición Complementaria Final autoriza al pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, durante el Año Fiscal 2018, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, previa suscripción del convenio respectivo, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último; Que, de otro lado, el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 005-2018, que establece medidas de efi ciencia del gasto público para el impulso económico, dispone que la incorporación o transferencia de recursos, entre otros, del Fondo Sierra Azul, o de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios para el fi nanciamiento de los fi nes de dicho Fondo, puede efectuarse sólo hasta el 29 de junio de 2018, debiendo contar con la opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Informe N° 229-2018-MINAGRI-SG/ OGPP-OPMI, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, señala que ha revisado el estado actual de veintitrés (23) proyectos de inversión, los mismos que se encuentran en condición de viable y activo y contribuyen al cierre de brechas en la tipología de riego tecni fi cado e infraestructura de riego; Que, asimismo, mediante Informe Nº 241-2018-MINAGRI/SG-OPRES/OGPP, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, emite opinión favorable para efectuar la Transferencia