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7 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 El Peruano / Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 2 de julio de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 047-2018-PCM en las localidades de Arbolsol, Carrizal, Casa Blanca, Cruz del Medano, Fanupe Barrio Nuevo, Lagunas, Quemazón, Santa Isabel, Tranca Fanupe, y Tranca Sasape, del distrito de Mórrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastre a consecuencia de contaminación de agua para consumo humano, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Lambayeque, la Municipalidad Distrital de Mórrope, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Educación, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán ejecutando las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y RiegoPATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de CulturaEncargada del despacho delMinisterio de Ambiente JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1664441-1 Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Bélgica y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 135-2018-PCM Lima, 27 de junio de 2018CONSIDERANDO: Que, del 16 al 17 de julio de 2018, se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, la II Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños y la Unión Europea (CELAC-UE) y la Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de la CELAC; Que, el Foro CELAC-UE es un mecanismo de diálogo permanente en el que se examinan y adoptan políticas e iniciativas para dar impulso a la relación birregional; Que, el tema de la II Reunión Ministerial del Foro CELAC-UE será “Construyendo puentes y fortaleciendo nuestra alianza para enfrentar los retos globales” y se abordarán asuntos de interés multilateral y de relacionamiento de la CELAC con la UE, incluyendo la negociación y aprobación de una Declaración Política; Que, el 17 de julio de 2018 se llevará a cabo una Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de la CELAC, para la de fi nición de la Presidencia Pro Témpore de dicha Comunidad; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 521, del Despacho Ministerial, de 13 de junio de 2018 y (GAC) Nº 1582, del Despacho Viceministerial, de 12 de junio de 2018; y los Memoranda (DGM) Nº DGM00330/2018, de la Dirección General de Asuntos Multilaterales, de 11 de junio de 2018, y (OPR) Nº OPR00228/2018, de la O fi cina de Programación y Presupuesto, de 15 de junio de 2018, que otorga la certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo