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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (28/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Establecen plazo adicional para la presentación de la Declaración Anual Consolidada -DAC correspondiente al año 2017 y sus anexos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0166-2018-MEM/DGM Lima, 20 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral N° 0109-2018-MEM/ DGM, publicada el 30 de abril de 2018, se precisó que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada-DAC correspondiente al año 2017 vencería de acuerdo al cronograma, considerando el último digito del número de Registro Único de Contribuyentes-RUC de los titulares de la actividad minera; Que, considerando situaciones excepcionales que han impedido a algunos titulares presentar en forma oportuna dicha declaración, es conveniente establecer un plazo adicional para su presentación a fi n de que los titulares mineros cumplan esta obligación en el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Que, en consecuencia es necesario otorgar un plazo adicional para todos los titulares mineros que no presentaron su Declaración Anual Consolidada-DAC dentro del plazo establecido en la Resolución Directoral N° 0109-2018-MEM/DGM con el fi n de asegurar la correcta presentación de la referida declaración correspondiente al año 2017 y sus anexos; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establézcase un plazo adicional, de manera excepcional y por única vez para la presentación de la Declaración Anual Consolidada-DAC correspondiente al año 2017 y sus anexos, desde la fecha de publicación de la presente resolución directoral hasta el 09 de julio de 2018, para los titulares mineros que no cumplieron con presentar su Declaración Anual Consolidada-DAC de acuerdo al último dígito de su RUC en las fechas de vencimiento contempladas en el artículo 1 del Resolución Directoral N° 0109-2018-MEM/DGM. Artículo 2°.- Publicar en la página web del Ministerio de Energía y Minas: http://extranet.minem.gob.pe la relación de titulares de la actividad minera que al 10 de julio de 2018 no hayan cumplido con presentar su Declaración Anual Consolidada-DAC del año 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZ Director General de Minería 1663627-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que establece la exoneración de tasa registral para la inscripción de la medida de congelamiento de activos y modifica el Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF - PERÚ), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS DECRETO SUPREMO Nº 008-2018-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO : Que, la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), establece la creación de la referida Unidad de Inteligencia con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo, así como, de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo; habiendo sido incorporada como Unidad Especializada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Ley Nº 29038, manteniendo su autonomía funcional y técnica; Que, la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de lucha e fi caz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, modi fi ca el artículo 3 de la Ley Nº 27693, ampliando las facultades de la UIF-Perú, habilitándola a disponer, de modo excepcional y dada la urgencia de las circunstancias, el congelamiento de fondos en los casos vinculados al delito de lavado de activos y el fi nanciamiento de terrorismo; Que, del mismo modo, la Ley Nº 30437, Ley que modi fi ca el artículo 3 de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú, para ampliar sus facultades en la lucha contra el terrorismo, incorpora el numeral 12, el mismo que faculta a la UIF-Perú a disponer el congelamiento inmediato de fondos o activos de las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de terrorismo y fi nanciamiento del terrorismo, o en materia de fi nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú); siendo que su artículo 8 desarrolla lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 3 de la precitada ley, concerniente a la facultad que tiene la UIF – Perú para disponer el congelamiento administrativo nacional de fondos y activos, cuyos efectos, durante su vigencia, prohíben el retiro, transferencia, uso, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos que se presuman vinculados al Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 30437, mediante Resolución SBS Nº 3862-2016, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprueba los procedimientos necesarios para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y del fi nanciamiento del terrorismo, así como aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su fi nanciamiento, identi fi cadas en el marco de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; Que, el término “activos”, comprende, entre otros, a los bienes muebles e inmuebles registrados que, de acuerdo a los parámetros legales, pueden ser susceptibles de la medida administrativa de congelamiento dispuesta por la UIF-Perú, así como de su convalidación judicial; correspondiendo su ejecución a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, en su calidad de entidad pública y ente rector del Sistema Registral Peruano, una vez sea comunicada sobre dicha disposición administrativa; Que, con la fi nalidad de garantizar la e fi cacia e inmediatez del procedimiento de inscripción de la medida de congelamiento de activos dispuesta por la UIF-Perú y convalidada por resolución judicial, corresponde aprobar la exoneración de tasas registrales;; Que, asimismo, resulta necesario que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos