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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (28/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano Artículo 6.- El Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7 .- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8 .- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1664114-1 Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 827 2018 DE/MGP Lima, 27 de junio de 2018Vista, la Carta G.500-3373 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 25 de junio de 2018; CONSIDERANDO: Que, con O fi cio Nº 02184-2018-INDECI/13.0, de fecha 11 de junio de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil hace de conocimiento al Comandante General de la Marina, que en su condición de Punto Focal Político ante el Grupo Asesor Internacional de Operaciones de Búsqueda y Rescate (INSARAG), ha recepcionado una comunicación de la Secretaría de Gestión de Riesgos de la República del Ecuador, mediante la cual informa la realización del ejercicio de activación, movilización y desactivación de los equipos de búsqueda y rescate urbano, a realizarse en la provincia de Manabí, República del Ecuador, del 29 de junio al 1 de julio de 2018; asimismo, recomienda la participación del personal especializado del Departamento de Búsqueda y Rescate de la Marina de Guerra del Perú, en el mencionado ejercicio de movilización; Que, la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2018-DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, debido que la misma fue acordada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Marina de Guerra del Perú y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente, debiéndose precisar que el citado viaje, será considerado en la primera modi fi catoria del referido Plan; Que, con O fi cio P.200-938 de fecha 20 de junio de 2018, el Comandante General de Operaciones del Pací fi co propone al Capitán de Navío Paúl Ronald GONZALES Abarca, para que participe en la mencionada actividad; lo que permitirá realizar ejercicios reales y prácticos, con herramientas, equipos y accesorios para el rescate de víctimas atrapadas en estructuras colapsadas; asimismo, se aplicarán las herramientas del Centro Virtual de Coordinación de Operaciones sobre el Terreno, contribuyendo al fortalecimiento de las relaciones bilaterales entre ambas Instituciones y a un mayor involucramiento con otras marinas participantes;Que, de acuerdo con el documento Nº 152-2018 del Jefe de la O fi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modi fi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Paúl Ronald GONZALES Abarca, CIP. 00921117, DNI. 08881889, para que participe en el ejercicio de activación, movilización y desactivación de los equipos de búsqueda y rescate urbano, a realizarse en la provincia de Manabí, República del Ecuador, del 29 de junio al 1 de julio de 2018; así como, autorizar su salida del país el 28 de junio y su retorno el 2 de julio de 2018. Artículo 2 .- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Manta (República del Ecuador) - Lima US$. 1,259.69 US$. 1,259.69 Pasajes Terrestres: Manta - Manabí - Manta (República del Ecuador) US$. 90.00 US$. 90.00 Viáticos: US$. 370.00 x 3 días US$. 1,110.00 --------------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 2,459.69 Artículo 3 .- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4 .- El O fi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5 .- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1664331-1