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21 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 El Peruano / Que, mediante Resolución Suprema Nº 072-2016- JUS, publicada el 29 de abril de 2016, se accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JUAN CARLOS CABALLERO VELASQUEZ al Estado Plurinacional de Bolivia, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República (Expediente Nº 001-2003); y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 11 de diciembre de 2015 (Expediente de Extradición Nº 135-2015), para ser procesado por la presunta comisión de delito contra la Tranquilidad Pública - Terrorismo, en agravio del Estado; Que, la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, mediante Ofi cios Nº 40-2017-MP-FN-UCJIE (EXT 126-15) del 22 de febrero de 2017, Nº 4789-2017-MP-FN-UCJIE (EXT 126-15) del 05 de junio de 2017 y Nº 5976-2017-MP-FN-UCJIE (EXT 126-15) del 11 de julio de 2017, informa acerca de la existencia de las dos citadas solicitudes de extradición presentadas al Estado Plurinacional de Bolivia; Que, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución de fecha 03 de octubre de 2017, declaró nula la Resolución de fecha 18 de marzo de 1998, invocando la aplicación del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece en su artículo 10 la posibilidad de revocar una solicitud de extradición activa concedida por el Gobierno, hasta antes que el Estado de refugio del reclamado se pronuncie de fi nitivamente sobre su mérito o ejecute la extradición concedida, estableciendo los supuestos de procedencia y disponiendo que el pedido de revocatoria procederá a solicitud de la Sala Penal de la Corte Suprema; Que, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República no formuló expresamente el pedido de revocatoria de la solicitud de extradición a la que se accedió mediante Resolución Suprema Nº 295-98-JUS; por lo que resulta de aplicación el literal f) del artículo 28 del citado decreto supremo, según el cual la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas puede proponer que se deje sin efecto una resolución suprema cuando no proceda la revocatoria; Que, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 157-2016/COE-TC del 14 de agosto de 2017 e Informe ampliatorio Nº 228-2017/COE-TPC del 31 de octubre de 2017, propone dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 295-98-JUS, publicada el 26 de agosto de 1998, que autorizó el pedido de extradición del ciudadano peruano JUAN CARLOS CABALLERO VELASQUEZ, formulada por el Juez Instructor Especial Militar de la Fuerza Aérea del Perú; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 295-98-JUS publicada el 26 de agosto de 1998, que autoriza el pedido de extradición del ciudadano peruano JUAN CARLOS CABALLERO VELASQUEZ, formulado por el Juez Instructor Especial Militar de la Fuerza Aérea del Perú y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo 2.- Reiterar que se mantiene vigente la Resolución Suprema Nº 072-2016-JUS, que resuelve acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Tranquilidad Pública – Terrorismo, en agravio del Estado peruano.Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1664441-4 Designan Director General de la Dirección General de Asuntos Criminológicos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0265-2018-JUS Lima, 27 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Rafael Eduardo Castillo Alfaro en el cargo de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1664307-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Asesores de la Presidencia del CONADIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 058-2018-CONADIS/PRE Lima, 26 de junio de 2018CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad; constituido como