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23 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 El Peruano / con Discapacidad – CONADIS, efectuada en virtud a la Resolución de Presidencia N° 086-2017-CONADIS/PRE; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Frida Jovita MONGE CONISLLA en el cargo de Asesora de la Presidencia (Asesora II CAP N° 003) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.conadisperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.DARÍO PORTILLO ROMERO PresidenteConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1663807-2 PRODUCE Modifican la R.M. N° 0189-2018-PRODUCE y aprueban lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 271-2018-PRODUCE Lima, 27 de junio de 2018VISTOS: El O fi cio N° 1787-2018-EF/13.01, de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas; el Memorando Nº 882-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y el Informe Nº 048-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-evasquezq de la Dirección de Normatividad; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría; Que, por Resolución Ministerial N° 0189-2018- PRODUCE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano de fecha 4 de mayo de 2018, se aprueba como empresa califi cada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. para el desarrollo del proyecto denominado “Parque Logístico Lima Sur”, de acuerdo con el Contrato de Inversión celebrado con el Ministerio de la Producción y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, y se aprueban los Anexos que contienen la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa antes indicada, para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del proyecto antes mencionado; Que, mediante el O fi cio N° 1787-2018-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, remite la Nota N° 070-2018-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, con la cual señala entre otros, que los Anexos aprobados por el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 0189-2018-PRODUCE, di fi eren de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que fue aprobada y remitida con los Informes N°s. 029 y 115-2018-EF/61.01, de la citada Dirección General, por lo que recomiendan se considere lo dispuesto en los citados Informes; Que, con el Memorando Nº 882-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR, la Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio hace suyo y remite el Informe Nº 048-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-evasquezq de la Dirección de Normatividad, mediante el cual sustentan la necesidad de modi fi car el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0189-2018-PRODUCE y aprobar los Anexos que contienen la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L., a efectos de cumplir con lo recomendado a través del O fi cio N° 1787-2018- EF/13.01 señalado precedentemente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0189-2018-PRODUCE Modi fi car el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 0189-2018-PRODUCE, quedando el texto redactado de la siguiente manera: “Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes, servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se re fi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el bene fi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 04 de setiembre de 2017 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se re fi ere el artículo precedente.” Artículo 2.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa LATAM LOGISTIC PER PROPCO LURIN I S.R.L. aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, que en Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución, para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas del proyecto “Parque Logístico Lima Sur”. Artículo 3.- Derogación Derogar el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 0189-2018-PRODUCE y sus Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción ANEXO I N° CUODEPartida ArancelariaDESCRIPCIÓN ARANCEL 613 MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ELABORADOS 1 613 7308 90 10 00‘- - Chapas, barras, per fi les, tubos y similares, preparados para la construcción 2 613 9406 90 00 00 ‘- Las demás