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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2018 (28/06/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 28 de junio de 2018 / El Peruano – SUNARP dicte las disposiciones complementarias necesarias para garantizar la ejecución de la medida administrativa de congelamiento de activos en sede registral; Que, en tal sentido, en adición a la exoneración de tasa registral, resulta indispensable modi fi car el Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF – Perú), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, incorporando una Quinta Disposición Complementaria Final en donde se faculte a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP a emitir la normatividad administrativa que regule el procedimiento de inscripción de la medida de congelamiento de activos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF – Perú), y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS; DECRETA:Artículo 1.- Exoneración del pago de tasa registral Exonérase a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF- Perú), hasta por el plazo de tres (3) años, del pago de tasa registral por todo concepto que implique la cali fi cación e inscripción de la medida administrativa de congelamiento de activos, así como su convalidación o revocación judicial, conforme a lo establecido en los numerales 11 y 12 del artículo 3 de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF – Perú). Artículo 2.- Financiamiento La implementación de la medida de exoneración prevista en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en el marco de las leyes anuales de presupuesto. Artículo 3.- Vigencia La exoneración establecida en el artículo 1 entra en vigencia desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Difusión El presente Decreto Supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Incorporación de la Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF – Perú), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS. Incorpórase la Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF – Perú), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, la cual queda redactada de la siguiente manera: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...)Quinta.- Aprobación de normatividad complementaria por la SUNARP La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, dicta, en el marco de sus competencias, las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación en sede registral de la inscripción de la medida administrativa de congelamiento de activos, así como su convalidación o revocación judicial.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1664441-2 Dejan sin efecto la R.S. Nº 295-98-JUS que autoriza el pedido de extradición de ciudadano peruano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 124-2018-JUS Lima, 27 de junio de 2018 VISTOS; el Informe Nº 157-2017/COE-TPC del 14 de agosto de 2017 y el Informe ampliatorio Nº 228-2017/COE-TPC del 31 de octubre de 2017 de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre el pedido de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, relacionado a la vigencia de la Resolución Suprema Nº 295-98-JUS, que autorizó el pedido de extradición del ciudadano peruano JUAN CARLOS CABALLERO VELASQUEZ, formulada por el Juez Instructor Especial Militar de la Fuerza Aérea del Perú, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Traición a la Patria en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, mediante Resolución Suprema Nº 295-98-JUS, publicada el 26 de agosto de 1998, se autorizó el pedido de extradición del ciudadano peruano JUAN CARLOS CABALLERO VELASQUEZ a la República de Bolivia (hoy Estado Plurinacional de Bolivia), formulado por el Juez Instructor Especial Militar de la Fuerza Aérea del Perú (Expediente Nº 078-TP-93), con el fi n de procesar al reclamado por la presunta comisión del delito de Traición a la Patria en agravio del Estado peruano, el mismo que fue declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución del 18 de marzo de 1998 (Expediente de Extradición Nº 09-97); Que, mediante Auto Supremo de fecha 21 de abril de 1999 y Auto Supremo del 07 de octubre de 1999, la República de Bolivia declaró procedente la referida extradición, aplazando la entrega del reclamado hasta que se dicte sentencia en el proceso instaurado en su contra en dicho país y, de ser el caso, hasta el cumplimiento de la condena; Que, debido a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia del 03 de enero de 2003 (Expediente Nº 010-2002-AI/TC), se declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal seguido al reclamado en el fuero militar que dio mérito al citado pedido de extradición; y se inició un nuevo proceso penal en el fuero común por los mismos hechos, dentro del cual se formuló una segunda solicitud de extradición, por el delito contra la Seguridad Pública – Terrorismo (Expediente Nº 001-2003);