Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2018 (30/06/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 30 de junio de 2018

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

47

Edificación y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Los Olivos con el fin de alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que supone la construcción de sus viviendas o edificaciones unifamiliares y multifamiliares y/o comercios, las mismas que en gran número han sido ejecutadas sin contar con las autorizaciones correspondientes; Que, mediante Decretos de Alcaldía Nº 013-2015MDLO, Nº 018-2015-MDLO y Nº 017-2016-MDLO, se realizó la prórroga de vigencia de la acotada Ordenanza, hasta el 31 de diciembre de 2015, 31 de diciembre de 2016, 30 de junio de 2017, y 30 de junio de 2018, respectivamente, del Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación y Declaratoria de Edificación; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 411CDLO faculta al Señor Alcalde, para que de considerarlo necesario, amplíe los plazos establecidos en la misma, mediante Decreto de Alcaldía; Que, con Informe Nº 253-2018/MDLO/GGU/SGOPCPU de fecha 26 de junio de 2018 de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano, que para efectivizar la ordenanza se debe tener en cuenta el pago de derecho de tramite el 7.82% de la UIT resultando de S/. 376.71 (trescientos dieciséis con 71/100 soles) por el procedimiento administrativo de Regularización de Licencia de Edificación de todas las modalidades indicadas en la ordenanza municipal, siendo justificable la contraprestación del servicio público del procedimiento administrativo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 411-CDLO y Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el visto bueno de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano, de Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de junio de 2019, la vigencia del Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación y Declaratoria de Edificación en el Distrito de Los Olivos, aprobado mediante Ordenanza Nº 411-CDLO de fecha 09 de marzo de 2015. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Urbana, a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbano, el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia a la SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1664459-1

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 006-2018/CAJER, emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal, el Informe Nº 364-2018-MDL/GR de la Gerencia de Rentas, sobre el Proyecto de Ordenanza que dispone Beneficios de Regularización de Obligaciones Tributarias Sustanciales, Formales, Multas Administrativas y Formalización del Servicio de Agua Potable en el Distrito de Lurigancho, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, igualmente, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 41ºdel Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, siendo política de esta gestión municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debido a los problemas económicos por los que atraviesan muchos vecinos que tienen el deseo de cumplir con sus obligaciones tributarias, pero que no cuentan con los medios económicos suficientes para ello y finalmente reducir progresivamente los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago; la Gerencia de Rentas mediante Informe Nº 364-2018/MDLCH-GR, colige que resulta pertinente conceder el beneficio de regularización de obligaciones formales por parte de los contribuyentes que habiendo adquirido sus propiedades bajo cualquier modalidad, no han formalizado las declaraciones juradas de autovalúo en razón a que estas están sujetas al pago de la multa tributaria correspondiente; Que, en uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la presente: ORDENANZA QUE DISPONE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES, FORMALES, MULTAS ADMINISTRATIVAS Y FORMALIZACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Artículo 1º.- OBJETO La Ordenanza tiene por objeto conceder, en la jurisdicción del distrito de Lurigancho, beneficios

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza que dispone beneficios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas y formalización del servicio de agua potable
ORDENANZA Nº 268-MDL Chosica, 25 de junio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.