Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2018 (30/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de junio de 2018 /

El Peruano

extraordinarios para la regularización de deudas tributarias y declaraciones juradas correspondientes al impuesto predial, arbitrios municipales, así como multas tributarias y administrativas generadas antes de su vigencia, cualquiera fuera el estado en que se encuentren así como del servicio de agua potable. Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse al beneficio que dispone la presente Ordenanza los propietarios, poseedores y/o responsables solidarios de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Lurigancho, respecto de: a) Obligaciones tributarias vencidas hasta la vigencia de la presente Ordenanza, sean sustanciales o formales. b) Convenios de Fraccionamiento suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, aun cuando hubiesen recaído sobre ellos resolución de pérdida del convenio. c) En cuanto a las Multas Administrativas, los administrados podrán acogerse al beneficio, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren y que hayan sido impuestas hasta la vigencia de la presente Ordenanza. d) Usuarios del servicio de agua potable. Artículo 3º.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS a) El presente beneficio comprende la condonación del 100% del derecho de emisión, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos, costas y gastos procedimentales coactivos de las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta la vigencia de la presente norma, siempre que el contribuyente se acoja a los beneficios, pagando su deuda dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b) Condónese del monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los años en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia de la presente ordenanza, de acuerdo con la siguiente escala de descuentos: - Arbitrios Municipales de los años 2017 : Descuento del 50 % - Arbitrios Municipales de los años 2016 : Descuento del 60 % - Arbitrios Municipales de los años 2015 y 2014 : Descuento del 70 % - Arbitrios Municipales de los años 2013 y 2012 : Descuento del 90 % - Arbitrios Municipales del año 2011 y ejercicios anteriores : Descuento del 95 % - Si el contribuyente cumpliera con cancelar la totalidad de las deudas de impuesto predial y arbitrios municipales de los años 2009 al 2017 en forma conjunta, con los beneficios concedidos en la presente ordenanza; se condonara el 100% del monto insoluto, ajustes, intereses, gastos administrativos y emisión de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) desde el año 2008 y años anteriores pendiente de pago. En el caso de los pensionistas y Adulto Mayor reconocidos por la entidad y que en razón del beneficio establecido en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, podrán acogerse a los beneficios dispuesto. Igual tratamiento se dará a los contribuyentes inafectos y/o exonerados del Impuesto Predial. c) Para el ejercicio 2018, si el contribuyente cancela el integro de la deuda de Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del 2018 conjuntamente, se aplicará un descuento del 20% del monto insoluto de los Arbitrios

Municipales anual o del trimestre (I o II o III o IV) pendiente de pago del presente ejercicio. Si el contribuyente actualiza los datos de construcción de sus predios (subvaluación) y cancela el Impuesto Predial con el monto actualizado por el aumento de valor, se le aplicará el descuento del 20% del monto insoluto de Arbitrios Municipales del año en curso, asimismo se condonará los intereses y gastos de emisión. d) De optarse por el pago en forma fraccionada, el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin el descuento de los porcentajes señalados en el cuadro de escalas precedente, y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente. La deuda por concepto de Impuesto Predial de años anteriores podrá ser fraccionada conforme a las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, que regula el procedimiento para el otorgamiento de fraccionamiento de deudas Tributarias, en cuanto no se oponga a la presente Ordenanza y en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente. e) Condonación del 100% del monto insoluto, de las multas tributarias generadas hasta la vigencia de la presente norma, por las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176º y en el numeral 1, del artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del TUO del Código Tributario, procedimiento que será realizado en forma automática. Artículo 4º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE DEUDAS FRACCIONADAS a) Condonación del 100 % del interés de fraccionamiento, como del interés moratorio de cada cuota impaga por cada convenio de fraccionamiento; aun cuando no se cancele el integro de la totalidad del convenio de fraccionamiento. b) Condonación del 100% de las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. c) Para el caso de los Convenios de Fraccionamiento que cuenten con Resolución de Perdida de Beneficio se condonaran el 100% de los intereses moratorios y costas y gastos coactivas, si se cancela el integro de la deuda. Artículo 5º.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Las Multas Administrativas y/o Papeletas de Infracción Municipal podrán ser canceladas, en el estado de cobranza en que se encuentren con los siguientes beneficios: AÑOS 2018 2017 2016 2015 2014 2013 y ejercicios anteriores DESCUENTOS 60% 65% 70% 75% 90% 95%

El pago de las Multas Administrativas que se efectúen acogiéndose a la presente ordenanza no subsanan ni dejan sin efecto las medidas complementarias como son: Clausuras, retiro de anuncios y otras derivadas de la Resolución Sancionadora que impuso la multa, las mismas que seguirán vigentes en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción. Artículo 6º.- Condónese el 100% de la deuda total por el servicio de agua potable de los años 1991 al 2002 estén o no en convenio de fraccionamiento de pago; siempre y cuando se cancele al contado la deuda, gasto administrativo y el impuesto general a las ventas (IGV), de por lo menos seis recibos mensuales de los periodos comprendidos entre los años 2003 al 2018.

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