Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2018 (30/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

Sábado 30 de junio de 2018 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 484-2018-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 264-2018-OAJ/ MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 078-2018-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 390MVES que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal": Que, mediante Ordenanza Nº 390-MVES, se establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador; a fin de cumplir con los objetivos y acciones que permitan generar conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados, así como velar por el cumplimiento de las metas y objetivos de la gestión municipal y las metas establecidas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de conformidad con la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 390-MVES, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma, así como para suspender y/o prorrogar al vigencia de la misma; Que, mediante informe Nº 078-2018-GAT/MVES la Gerencia de Administración Tributaria informa que con el objeto de lograr la reducción de la morosidad y, ante la voluntad de pago de los vecinos del distrito de Villa El Salvador, y considerando además como uno de los propósitos de la Administración Municipal la de incrementar los ingresos de recaudación para el presente año, recomienda seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de los beneficios otorgados mediante Ordenanza Nº 390-MVES, hasta el 15 de Julio del presente año; Que, con Informe Nº 264-2017-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la emisión de un Decreto de Alcaldía prorrogando la vigencia del plazo estipulado en la Ordenanza Nº 390MVES, que Establece Beneficios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, para los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador, al amparo de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la citada Ordenanza; Estando a lo expuesto y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 484-2018-GM/MVES, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 390-MVES;

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 DE JULIO DEL 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 390-MVES que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la demás Unidades Orgánicas intervinientes, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1664913-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban Ordenanza que establece la Campaña "Amnistía Tributaria 2018"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2018-MPH Huaral, 15 de junio de 2018 LA ALCALDESA DE PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Técnico Nº 002-2018-MPH-GRAT-SGRTR, el Informe Nº 041-2018-MPH-GRAT, el Informe Nº 072-2018-MPH/GPPR/SGPR y el Informe Legal Nº 0580-2018-MPH-GAJ; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad, es un órgano de gobierno local de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se rige por la Constitución Política del Estado y goza de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Es promotora del desarrollo local, cuenta con personería jurídica de derecho público y tiene plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Que, el primer párrafo del artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, el inciso 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las exoneraciones deben aprobarse mediante Ordenanza Municipal, por ser una norma con rango de Ley. LA MUNICIPALIDAD

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